Ppt Informacion Al Consumidor
expendan o de los servicios que ofrezcan, con excepción de los que por sus características debanregularse convencionalmente.
El precio deberá indicarse de un modo claramente visible que permita al consumidor, de manera
efectiva, el ejercicio de su derecho a elección, antes de formalizaro perfeccionar el acto de consumo.
Igualmente se enunciarán las tarifas de los establecimientos de prestación de servicios.
Cuando se exhiban los bienes en vitrinas, anaqueles o estanterías,se deberá indicar allí sus
respectivos precios.
El monto del precio deberá comprender el valor total del bien o servicio, incluidos los impuestos
correspondientes.
Cuando el consumidor nopueda conocer por sí mismo el precio de los productos que desea adquirir,
los establecimientos comerciales deberán mantener una lista de sus precios a disposición del público,
de manera permanentey visible.
Rotulación
Artículo 29.- El que estando obligado a rotular los bienes o servicios que produzca, expenda o
preste, no lo hiciere, o faltare a la verdad en la rotulación, la ocultareo alterare, será sancionado con
multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales.
Resultados de concursos o sorteos
Artículo 36.- Cuando se trate de promociones en que el incentivoconsista en la participación en
concursos o sorteos, el anunciante deberá informar al público sobre el monto o número de premios de aquéllos y el plazo en que se podrán reclamar. El anunciante estaráobligado a difundir
adecuadamente los resultados de los concursos o sorteos.
Productos potencialmente peligrosos
Artículo 45.- Tratándose de productos cuyo uso resulte potencialmente peligrosopara la salud o
integridad física de los consumidores o para la seguridad de sus bienes, el proveedor deberá
incorporar en los mismos, o en instructivos anexos, las advertencias e indicaciones...
Regístrate para leer el documento completo.