PRÁCTICA 1
EJERCICIO 1 – COMPETENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN MATERIA CIVIL.
Acorde con la introducción del ejercicio:
¿Podía hacerlo?
No, acorde con el artículo 149.1.8º, en las materiasresiduales de dicho artículo, se especifica que es materia reservada competencialmente al Estado, por lo tanto la Comunidad Autónoma de Madrid tampoco puede ya que estaría en el mismo caso queCataluña.
¿Podría la Comunidad Autónoma dictar una ley para la regulación de un Derecho Fundamental en su territorio? Razone su respuesta.
No se pueden modificar los derechos fundamentales ya que es competenciaque debe atribuir el Estado a las Comunidades Autónomas mediante Ley Orgánica ya que el desarrollo de estos derechos se realiza mediante una ley especial como es la ley orgánica, que sí escompetencia de las CCAA.
¿Cómo es posible que existan leyes autonómicas sobre asociaciones siendo el derecho de asociación un derecho fundamental?
Por la causa a la cual nos hemos referido anteriormente, siendoun ejemplo de ella el derecho de asociación regulado en el artículo 22 CE.
A parte de ello no todos los artículos de la ley de asociaciones son leyes orgánicas, sino que parte de ellos son leyesordinarias.
En la disposición final primera especifica que las CCAA podrán regular la parte de la materia que no sea el núcleo esencial de la ley de asociaciones.
¿Qué Comunidades Autónomas puedenlegislar en materia civil? ¿Pueden legislar sobre cualquier tema civil?
Pueden legislar en materia civil todas aquellas que posean un derecho civil histórico vigente en el momento en el que entró en vigor laConstitución de 1978.
No, ya que en el artículo 149.1.8º viene reflejado una serie de materias, es decir materias residuales que solo son competencia del Estado.
EJERCICIO 2.
¿Podría dictar unaley civil la Comunidad Autónoma de Madrid?, ¿Por qué?
No, porque cuando entró en vigor la Constitución de 1987 no tenía derecho civil histórico vigente.
¿Cómo se explica que la Comunidad Autónoma de...
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