Práctica 2 Organización y actividad de las Administraciones Públicas
La delegación puede producirse por razones técnicas y en todo caso debe cumplir ciertas garantías de publicidad y seguridad: la delegación debe publicarse en el diario oficial correspondiente, según laAdministración a la que pertenezca el órgano delegante, y las resoluciones que en su virtud dicte el órgano delegado deberán indicar expresamente esta circunstancia. Por otra parte, la LRJPAC prohíbe las delegaciones sobre determinados tipos de competencias o sobre determinados órganos. Tras la reforma de 1999 de la LRJPAC ha desaparecido de su artículo 127.2 la expresa prohibición de delegar el ejercicio dela potestad sancionadora.
Como novedad respecto a la normativa anterior a la LRJPAC hay que destacar que ésta permite mediante la autorización expresa de una ley, delegar competencias ejercidas, a su vez, por delegación. Todas estas reglas que contiene el artículo 13 de la LRJPAC son aplicables a las delegaciones interorgánicas, es decir, a las delegaciones que se establecen entre órganos de unamisma Administración o de las entidades dependientes o vinculadas a ella.
Las delegaciones intersubjetivas, las que se dan entre distintas entidades o Administraciones Públicas territoriales, se rigen por normas constitucionales o legales diferentes.
Artículo 13. Delegación de competencias.
1. En cada Administración Pública se podrá acordar la delegación del ejercicio de competencias atribuidas asus órganos administrativos en otros órganos, aunque no sean jerárquicamente dependientes, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente.
2. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:
a) Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno de la Nación,Cortes Generales, Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
b) La adopción de disposiciones de carácter general.
c) La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.
d) Las materias en que así se determine por norma con rango de Ley.
3. Las delegaciones decompetencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste.
4. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órganodelegante.
5. Salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación, ni el ejercicio de la competencia para resolver un asunto cuando se haya emitido con anterioridad dictamen preceptivo acerca del mismo.
6. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.
7. La delegación de competencias atribuidas a órganoscolegiados, para cuyo ejercicio ordinario se requiera un quórum especial, deberá adoptarse observando, en todo caso, dicho quórum.
No debe confundirse la delegación de competencias con la delegación de firma. Ésta última consiste en la delegación, no del ejercicio de la competencia decisoria , sino en la simple materialidad de la firma de los actos o resoluciones previamente dictados por el...
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