Práctica 7

Páginas: 11 (2513 palabras) Publicado: 1 de noviembre de 2015
Amelia Vargas Orellana, grupo 11
Tema 7º.- El procedimiento administrativo (II); fases del procedimiento y deber de resolver.
Caso Práctico, Cuestiones:
Situación actual del silencio administrativo
El “silencio administrativo” ha sido profundamente transformado con la aprobación de la LRJPAC en 1992 y, asimismo, ha sido uno de los principales objetos de la reforma de la LRJPAC operadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo cual no ha impedido que la jurisprudencia contencioso-administrativa, y sobre todo, la constitucional sigan perfilando sus contornos, recientemente redefinidos por otra nueva modificación normativa, operada esta vez por la Ley 25/2009, de 2 de diciembre. Por último, se realizó la reforma de la LRJPAC operada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este proceso de construcción continua pone en evidencia las insuficiencias de la técnica del silencio para lograr (mediante la técnica de ficción legal) la adecuada transformación de la falta de pronunciamiento en la existencia de un acto presunto (sobre todo cuando este resulta equiparado a un verdadero acto administrativo). La variedad,complejidad y alcance de la acción administrativa la hacen irreductible tanto a la relación bilateral AP-interesado (procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte), como a la forma alternativa de estimación o desestimación (silencio positivo o negativo) sobre los que opera el silencio administrativo y no atiende más que a criterios formales (y no materiales de fondo) para su aplicación.El fundamento del silencio administrativo se encuentra en la obligación de resolver que se le impone a la AP. Esto está regulado en el artículo 21 LPAC que establece que la AP está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Así mismo, la obligación de resolver y notificar debe ser cumplida en un plazo determinado,que se suele identificar con la duración máxima del procedimiento y que puede ser ampliado o suspendido (seis meses artículo 21.2 LPAC; tres meses artículo 21.3 LPAC).
Una vez transcurrido ese plazo máximo, se producen las consecuencias anudadas al incumplimiento de la obligación, las cuales están en función de la forma de iniciación del procedimiento que se trate:
Artículo 24 LPAC.Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el cumplimiento de la obligación legal de resolver y notificar en el plazo máximo determinado, permite a los interesados considerar estimadas o desestimadas sus pretensiones, dando lugar así al llamado silencio positivo o negativo.
Por un lado, el silencio negativo(24.3 b) LPAC) se da cuando el incumplimiento de la obligación de resolver y notificar en el plazo máximo tiene por efecto el surgimiento ope legis de la ficción legal de la desestimación de lo pedido. Esta ficción legal genera no tanto un acto presunto desestimatorio cuanto una situación jurídica que legitima para el ejercicio del derecho de acceso a los recursos administrativos o judicialespertinentes. El elemento esencial del silencio negativo es que su única consecuencia es la generación de una ficción instrumental que permite actuar como si hubiera habido una desestimación a los exclusivos efectos de posibilitar la “impugnación” de la actuación administrativa, sea en sede administrativa, sea en la judicial. En otras palabras, cuando se produce el silencio negativo, se abre laposibilidad de abrir la desestimación presunta que, en el caso de ser imputable a un órgano cuyos actos no ponen fin a la vía administrativa, debe formalizarse como recurso de alzada en el plazo de tres meses a partir del día siguiente de aquél en que se produjo el “acto presunto”, y, en caso contrario, se podría interponer un recurso de reposición en el plazo de tres meses o directamente recurso...
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