PRÁCTICA 8
Supuesto de hecho
José Couso, camarógrafo de la televisión privada española Telecinco, murió el 8 de
abril de 2003, en Bagdad, a consecuencia del disparo de un tanque norteamericano
contra el Hotel Palestine, donde se alojaban varios centenares de periodistas, que
cubrían la invasión de Irak. El 12 de agosto, una investigación del ejército
norteamericano llegó ala conclusión de que los disparos que acabaron con la vida
de José Couso, en efecto, provenían de las fuerzas norteamericanas y que se
produjeron porque los militares estadounidenses habían pensado que el equipo
fotográfico que portaba el periodista fallecido era un arma similar a un arma
antitanque ligera o un lanzador de granadas. Por lo tanto, según el mando
norteamericano el tanque abriófuego sobre el Hotel Palestine "según las reglas" y
en "legítima defensa".
El 27 de mayo de 2003, David Couso, hermano del periodista, presentó una
querella en España contra tres militares del 64º Regimiento de Blindados de la
Tercera División de Infantería norteamericana: el sargento Gibson, autor del
disparo; el capitán Philip Wolford, responsable de la unidad de blindados que dio
la orden dedisparar, y el teniente coronel Philip de Camp, comandante del 64º
regimiento. El 21de octubre, el juez de la Audiencia Nacional aceptó tramitar la
denuncia. Reporteros sin Fronteras se unió al procedimiento el 13 de noviembre,
junto a la viuda del periodista.
Paralelamente se han producido continuos llamamientos desde la sociedad civil,
asociaciones de abogados y profesionales de la prensa y desde la“Asociación de
familiares y amigos de José Couso”, para que el Estado español presente una
reclamación diplomática ante los Estados Unidos, exija a las autoridades
norteamericanas una investigación rigurosa y exhaustiva, que permita establecer
los hechos y las responsabilidades que se deriven de ellos y proceda (el gobierno
estadounidense) finalmente a indemnizar a la familia y herederos del cámaraasesinado.
Cuestiones
1. ¿Cabe e n el caso estudiado la protección diplomática? ¿Quién es competente
para ejercerla?
2. ¿Está el Estado español, al tratarse el fallecido de un nacional de ese país,
obligado a presentar una reclamación diplomática frente a los Estados
Unidos?
3. ¿Debería la familia de José Couso acudir a los tribunales internos
estadounidenses?
4. ¿En el caso de que la familia delperiodista asesinado, llegase –en negociaciones
particulares con la administración estadounidense- a un acuerdo de
indenminización, cabría la posibilidad de que renunciase al beneficio de la
protección diplomática del Estado español?
5. ¿Está obligado el Estado español a consultar a la familia del periodista asesinado
acerca de la aceptación de la indemnización que eventualmente pudiera ofrecerel
gobierno estadounidense una vez ejercida la protección diplomática? ¿En todo
caso, sería conveniente? ¿La protección diplomática, es un derecho de los
particulares o del Estado?
6. ¿Cuál es la finalidad de la protección diplomática en el caso estudiado:
preventiva o reparadora?
Bibliografía
MARIÑO MENÉNDEZ, Fernando Derecho Internacional Público. Parte General,
Editorial Trotta, 1999, pp.465-488. (capítulo 25).
DÍEZ DE VELASCO, M. “Reflexiones sobre la protección diplomática”, Estudios en
honor de A. Truyol, vol. I Madrid 1986, pp. 377 y ss.
Documentación
• Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso 29 de febrero de 1992.
• Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso 31 de Marzo de 1992.
• Tribunal international de Justicia. Asunto Interhandel (Suiza contra Estados
Unidos),Excepciones Preliminares. Sentencia de 21 de Marzo de 1959
• Tribunal Internacional de Justicia. Asunto de la Barcelona Traction (Bélgica
contra España). Sentencia de 5 de febrero de 1970.
Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso 29 de febrero de 1992. Serie
D.N. 269 1841009899
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se...
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