PRÁCTICA DERECHO INTERNACIONAL
Tras largas negociaciones se llega a un acuerdo y se firma en Valencia un contrato de inversión que regula los detalles de la entrada del nuevo socio español en la SA turca.Entre otros pactos el acuerdo de inversión contiene el régimen de adopción de los acuerdos sociales en los órganos de gobierno (Junta General y Consejo de Administración) de la SA turca, sometiendodicho régimen
al derecho español. Asimismo las partes deciden aprovechar la ocasión para formalizar por escrito su relación contractual (hasta entonces verbal), firmando igualmente en Valencia uncontrato de distribución y conviniendo que el derecho aplicable al mismo sea
el inglés. Para todas las discrepancias que puedan surgir entre ambas partes bajo ambos contratos (inversión y distribución)deciden someterse a los tribunales españoles.
Adicionalmente, ambas partes formalizan por escrito en Valencia un contrato de arrendamiento en virtud del cual el fabricante español arrienda aldistribuidor turco un local comercial que el fabricante español ha adquirido en Turquía y pactan que sean competentes para resolver sus posibles discrepancias los tribunales turcos. Olvidan pactar el derechoaplicable.
Cuestiones:
1º.- Un año después de la firma del contrato de inversión los socios turcos titulares del 75% de la SA votan a favor de un acuerdo de fusión con otra sociedad turca. Elsocio español se opone por entender que no se han cumplido los requisitos exigidos para la fusión en la Ley de Sociedades Anónima española. El socio español invoca este argumento en su impugnación de...
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