PRÁCTICA PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA

Páginas: 11 (2733 palabras) Publicado: 18 de febrero de 2016


PRÁCTICA PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA







Nombre: Verónica Fernández Cobo
NIU: 1303506)
Grupo: 70 - 5º ADE + Derecho
Curso: 2015/2016
Profesora: Montserrat Peretó GarcíaAsignatura: Derecho Tributario II
Primer semestre
CUESTIONES
1. ¿Es posible presentar una declaración del IRPF sin utilizar el impreso oficial?
Para contestar a esta cuestión hemos de partir, en un primer momento, de la norma general establecida por la Ley General Tributaria (LGT), procediendo a continuación a detallar la normativa dedesarrollo de los procedimientos de gestión tributaria así como la normativa específica correspondiente al Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF).
Así, aludiendo al art. 120 LGT, que define la figura de la autoliquidación o declaración-liquidación tributaria (aunque el enunciado se refiera a declaración, el IRPF es un tributo gestionado a través del sistema de autoliquidación), no puedededucirse de su texto la exigencia del respeto de una forma determinada a la hora de emitir la misma. Asimismo, en el art. 98.3 LGT, se determina que “la Administración tributaria podrá aprobar modelos y sistemas normalizados de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria para los casos en que se produzca la tramitaciónmasiva de las actuaciones y procedimientos tributarios. La Administración tributaria pondrá a disposición de los obligados tributarios los modelos mencionados en las condiciones que señale la normativa tributaria.” Por lo tanto, si únicamente tuviésemos en cuenta el contenido de la LGT podría deducirse que nos hallamos ante la presencia del principio de libertad de forma, pudiéndose presentar (noutilizándose un verbo que implique obligación) las declaraciones y autoliquidaciones siguiendo un modelo oficial para aquellos tributos de tramitación masiva. No obstante, esta conclusión se encuentra alejada de la realidad respecto del IRPF, como apuntaremos seguidamente.
Así, si nos remitimos a la regulación que detalla los procedimientos tributarios, a saber, la contenida en el Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, observamos cómo en su art. 88.5 se alude de nuevo a la labor de puesta a disposición por parte de la AAPP de los modelos normalizados para la presentación dedeclaraciones y autoliquidaciones tributarias, como forma de iniciación a instancia de parte de los procedimientos de gestión tributaria. Paralelamente, el art. 117, que contiene disposiciones generales sobre dicha tipología de procedimientos, viene a recordar lo mismo.
Sin embargo, lo determinante para afirmar la obligatoriedad o no de la presentación de la declaración del IRPF siguiendo un modelo concretola encontramos en la normativa especial que versa sobre dicho tributo, en concreto, la Ley 35/2006 de 28 de noviembre. En el art. 96 de la misma se recoge la obligación de declarar, mencionando en su apartado quinto que “los modelos de declaración se aprobarán por el Ministro de Economía y Hacienda, que establecerá la forma y plazos de su presentación” y reiterando en el siguiente apartado que“la declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.” De este modo, podemos deducir que el respeto de una forma determinada es preceptivo para el caso del IRPF, con independencia de que se permita la presentación a través de medios telemáticos.
No obstante, es preciso notar que, a efectos del art. 27 LGT, relativo a los recargos por...
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