PRÁCTICA SENTENCIA TSJ ASTURIAS 1711
RESUMEN: No puede hablarse de caso fortuito teniendo en cuenta que la estabilidad del portón debió haberse asegurado ante la existencia deuna alerta de nivel amarillo por rachas de viento muy fuertes.
SINTESIS FUNDAMENTOS DE HECHO
1º D. (...), comenzó a prestar servicios para la empresa Z., S.L.
2º La citada empresa realizaba trabajosde mantenimiento para la empresa W., S.A
en una Central Térmica.
3º El trabajador transitaba por una de las calles de la central térmica, cuando un portón que estaba apoyado en la fachada del edificio,salió despedida por efecto de una ráfaga de viento golpeando al trabajador, causándole lesiones y pasando a la situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.
Por la empresa Z.,S.L. se emitió parte de accidente de trabajo, señalando como causa "ráfaga de aire que levanta y desplaza portón".
El día 8 de febrero, la AEM emitió una alerta de nivel amarillo por viento con rachasmáximas de 90 Km/h para el litoral occidental asturiano y Central.
4º Con motivo de los referidos hechos, por la Inspección de Trabajo se emitió Acta de Infracción en materia de Prevención de RiesgosLaborales, proponiendo igualmente la incoación de un expediente en materia de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.
El fundamento de tal decisión fue el siguiente: La caída delportón se debió a las condiciones meteorológicas adversas, respecto de los cuales la Agencia Estatal de Meteorología había informado por los medios oportunos. Circunstancias que excluye considerar queel accidente haya sido debido a fuerza mayor. Por parte de la empresa titular del centro de trabajo, no se garantizó que las vías de circulación y de tránsito que comunican las diferentes zonas ylugares de trabajo de la Central térmica, fueran seguras para ser utilizadas por los trabajadores de la propia empresa y de las diferentes empresas contratadas.
5º Se inició un procedimiento en materia...
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