Práctica
Id Cendoj: 08019370172013100545
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Barcelona
Sección: 17
Nº de Recurso: 268/2012
Nº de Resolución: 515/2013
Procedimiento: CIVIL
Ponente: MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
Tipo de Resolución: Sentencia
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 268/2012
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 SABADELL
PROCEDIMIENTOORDINARIO Nº 58/2009
S E N T E N C I A núm. 515/13
Ilmos. Sres.:
Don Paulino Rico Rajo
Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez
Doña María Sanahuja Buenaventura
En la ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre d dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los
presentes autos de Procedimiento ordinario, número 58/2009 seguidos por el JuzgadoPrimera Instancia 7
Sabadell, a instancia de Sofía quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/
a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Urbano , quien igualmente compareció en legal forma
mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta
Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por larepresentación de Urbano contra la
Sentencia dictada en los mismos de fecha 9 de junio de 2010 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de
apelación, es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador de los
Tribunales Sr.Bravo Sánchez, en la representación que tiene encomendada en el presente procedimiento de
D. Arsenio -sustituido procesalmente por su esposa Dña. Sofía , y DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la
demanda reconvencional, se condena a D. Urbano representado por la procuradora de los Tribunales Sra.
Ribas Mercader a abonar a la actora la cantidad de 4.400# más los intereses legales desde la interposiciónde la demanda y hasta la presente sentencia, y desde la misma y hasta el completo pago, los previstos
en el artículo 576 de la LEC , así como al pago de las costas procesales tanto de la demanda como de la
reconvención."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de
Urbano y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con elresultado que es de ver en las
actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
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TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación
y fallo que tuvo lugar el pasado veinte de noviembre de dos mil trece.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente laIlma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Don. Arsenio , ya fallecido, interpuso demanda contra Don. Urbano solicitando 4.400.# correspondiente al duplicado de las cantidades entregadas a cuenta de la adquisición de una silla salva
escaleras, en aplicación de lo establecido en el art. 104 de la Ley de consumidores y usuarios. Exponía que
el 24 deabril de 2007 se formalizó el contrato en el que se establecía un plazo de entrega de la silla de 5/7
semanas, y el demandado desapareció sin dar señales de vida.
Don. Urbano se opuso indicando que en cuanto tuvo la silla, el 27-2-2007, se personó en la vivienda del
Sr. Arsenio , pero no le dejaron instalarla. Considera que el retraso, imputable al fabricante, no hacía ineficaz
el contrato,pues no supone un perjuicio irreparable para la otra parte, pues no realizó ninguna reclamación, ni
exigió el cumplimiento. Y reconvino en reclamación de la cantidad pendiente de abonar del precio de la silla,
por importe de 5.664,50 #, una vez se permita la instalación, pues el contrato suscrito está vigente.
La sentencia de instancia estima la demanda y desestima la reconvención razonando en...
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