PRÁCTICAS COLUSORIAS HORIZONTALES: CASO AVÍCOLAS

Páginas: 49 (12140 palabras) Publicado: 1 de enero de 2014
PRÁCTICAS COLUSORIAS HORIZONTALES: CASO AVÍCOLAS
ANÁLISIS DEL CASO.
ANTECEDENTES:
En el mes de marzo de 1996, la Secretaría Técnica de la Comisión de Libre Competencia, inició una investigación preliminar sobre la comercialización de pollo carne vivo en Lima Metropolitana y el Callao.
El 13 de setiembre de 1996, la Comisión inició de oficio un procedimiento contra entidades y empresas delsector avícola:
Asociación Peruana de Avicultura
Avícola San Fernando S.A.
Molinos Mayo S.A.
Granja Los Huertos S.A.
Corporación Ganadera S.A.
Granjas Avi Vet Integración Avícola Germán Orbezo Suárez
Alimentos Protina S.A.
Molinera San Martín de Porres S.A.
Agropecuaria Villavictoria S.A.
Redondos S.A.
El Palomar E.I.R.L.
Agropecuaria del Pilar S.A.,
Avícola Asociadas S.A.
AvícolaGaleb S.C.R.L.
Avícola Rosmar S.A.
Avícola El Rocío S.A.
Avícola del Norte S.A.
F. Car S.A.
Agropecuaria Contán S.A.
Granja de Reproductoras El Hatillo S.A.
Haidarliz S.A.












Esto por presunta concertación de precios en el período comprendido entre mayo de 1995 a julio de 1996; y, adicionalmente, contra algunas de estas mismas empresas2, por presunta concertación deprecios, condiciones de comercialización y volúmenes de producción, establecimiento de barreras de acceso al mercado y desarrollo de mecanismos anticompetitivos para impedir el ingreso o forzar la salida del mercado de algunos competidores, durante el período comprendido entre octubre de 1995 y julio de 1996.


CUESTIONES EN DISCUSIÓN
De la revisión del expediente, la Sala considera que, en elpresente caso, se debe determinar lo siguiente:
1.- Si, de acuerdo a las normas contenidas en el Decreto Legislativo 701, las concertaciones de precios deben sancionarse de acuerdo a la “regla de la razón” o de acuerdo a la regla “per se”. Esto es, si para que una concertación sea sancionable se requiere analizar la razonabilidad de la práctica en concreto, en función a su idoneidad para generarefectos perjudiciales en el mercado; o si, por el contrario, basta la sola concertación, independientemente de su razonabilidad, para que se configure una infracción susceptible de ser sancionada;
2- Cuáles son los medios probatorios que pueden ser utilizados en los procedimientos administrativos por infracción a las normas sobre libre competencia, y en todo caso, si está permitido utilizarsucedáneos de los medios probatorios;
3.- Si, del análisis y valoración de los medios probatorios que obran en el expediente puede concluirse que las empresas avícolas han incurrido en las prácticas infractoras materia del procedimiento; es decir, la presunta concertación de precios, condiciones de comercialización y volúmenes de producción; el establecimiento de barreras de acceso al mercado y eldesarrollo de mecanismos anticompetitivos, para impedir el ingreso o forzar la salida del mercado de algunos competidores;
4.- Cuál es la escala de multas aplicable en el presente caso, teniendo en cuenta que las prácticas anticompetitivas imputadas se habrían desarrollado de manera continua, durante períodos en los que estaban vigentes regulaciones distintas, con escalas de multas también diferentes. Esdecir, debe determinarse si procede aplicar la escala de multas establecida originalmente en el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 701 y el Decreto Supremo Nº 13-94-ITINCI, que permitía sancionar las concertaciones de precios con multas de hasta 50 UIT, o si, por el contrario, procede aplicar la escala de multas contenida en el mencionado artículo a partir de la modificación introducida porel artículo 11 del Decreto Legislativo N° 807;
5.-Si, conforme a lo solicitado por las empresas avícolas, corresponde declarar nula la resolución de primera instancia, en aplicación del inciso c del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. N° 02-94-JUS, por haber sido dictada prescindiendo de las normas esenciales...
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