Prácticas D Privado Tema 4
Es el poder concebido por el ordenamiento jurídico a la persona para la autosatisfacción de los intereses dignos de protección ,como por ejemplo derecho a la propiedady derecho al cobro de una deuda.
No, porque el derecho subjetivo hay que atribuírselo a una persona determinada ,a ésta atribución se le llama adquisición.
El objetivo del derecho subjetivo essobre lo que secar el poder, pueden ser cosas o bienes, o sobre la conducta de la persona.
No, solo pueden serlo cosas, bienes o la conducta de una persona.
El contenido del derecho subjetivo son lasposibilidades de actuación, comporta un conjunto de deberes y unos mecanismos de protección jurídica.
La diferencia es que un derecho nace cuando surge la vida jurídica. En cambio el derecho subjetivohay que atribuírselo a una persona determinada, a esta atribución se le denomina adquisición. En este caso nacimiento y adquisición coinciden, pero no siempre se produce, hay supuestos de adquisiciónde un derecho que ya existe, por lo tanto adquisición no es lo mismo que nacimiento.
Hay dos clases de adquisición derivativa: Traslativa, que transmite igual derecho; y Constitutiva,que transmiteuna facultad que integra el contenido del derecho.
Es un principio que debe presidir todas las relaciones humanas y los que intervienen en una relación jurídica tiene derecho a esperar de los demás unmínimo de lealtad, de honestidad y de sinceridad, y tienen la obligación de actuar de la misma manera.
El abuso del derecho es la situación que se produce cuando el titular de un derecho subjetivoactúa de tal modo que su conducta concuerda con la norma legal que concede la facultad, pero su ejercicio resulta contrario a la buena fe, la moral, las buenas costumbres o los fines sociales yeconómicos del derecho, causando daños a terceros.
Todos los derechos son renunciables, sin embargo, el artículo 6,2 del CC, no permite la renuncia de los derechos cuando supongan perjuicio a terceros...
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