Pr Ctica Jurisprudencia
TSJ DE GALICIA, (SALA DE LO SOCIAL). SENTENCIA DE 25 DE OCTUBRE 2001 JUR/2001/295004
HECHOS:
Don Jose S.S. presta sus servicios para la empresa JAVIER. R. A. desde el día 3 de Diciembre de 1989 con la categoría profesional de Conductor. El día 2 de Marzo de 2001 la empresa entregó al actor la comunicación dedespido con base en los siguientes hechos:
Dada su actitud negativa para el cumplimiento de sus obligaciones de trabajo fue requerido expresamente y por escrito por la empresa para que desempeñara el trabajo propio de su función el pasado día 5 de febrero de 2001, a las 16 horas y 30 minutos. No obstante, continuó el resto de la jornada y siguientes sin realizar cometido alguno dedicándose a pasearpor la empresa con las manos en los bolsillos y en actitud desafiante para con el empresario. Dicho comportamiento lo mantuvo el resto de su jornada hasta el día de la fecha, concretamente el día 19, en que pudo constatarse igual comportamiento al descrito para el día 14-02-2000. Recientemente fue sancionado por falta calificada de muy grave con suspensión de empleo y sueldo durante 15 días. El día15 de febrero de 2001, tras recibir la carta que se recoge en la profesión habitual tercero el actor estuvo en el almacén donde radica la empresa. En algunos momentos de ese mismo día a partir de las 10:00 horas, así como en el siguiente día 19, el actor deambula por la parte del almacén que da al exterior y es visto con las manos en los bolsillos. El demandante no cumplió las ordenes recibidasdel empresario en la carta de 15 de febrero. Lo que allí se le ordenaba que hiciera fue efectuado ante la inactividad del actor, por el empresario y el empleado.
DOCTRINA DEL TRIBUNAL
Desestimando la demanda interpuesta por el actor contra la empresa Javier, R.A. declaro que el despido de que fue objeto el actor con fecha dos de marzo de dos mil uno constituye un despido procedente absolviendo ala empresa demandada de los pedimentos contra ella dirigidos.
Estima la recurrente que no ocurre en el supuesto de autos pues alega que la circunstancia de deambular ocasionalmente con las manos en los bolsillos los días 15 y 19 de febrero es irrelevante y el incumplimiento del día 15 de febrero carece de gravedad y transcendencia necesaria para amparar una declaración de procedencia del despidoinvocando asimismo la doctrina del T.S. la llamada teoría gradualista alegando que no existe en el supuesto de autos proporcionalidad ni adecuación entre el hecho cometido y la sanción impuesta dado que la gravedad de la actuación debe ponerse en relación con la gravedad de la sanción impuesta (principio de proporcionalidad), y así cuando la antigüedad del operario tiene cierta relevancia lagravedad de la conducta del productor debe ser mayor para que sea dable la consideración del despido como procedente solicitando en definitiva que se revoque la sentencia de instancia declarando la improcedencia del despido del recurrente con las consecuencias legales correspondientes recogidos en la demanda.
Se estima que los hechos anteriormente mencionados constituyen incumplimientos graves deltrabajador una sanción de actos de indisciplina y desobediencia por parte del empleado con evidente y flagrante oposición grave y enfrentamiento directo y culpable a las órdenes del empleador por lo que la sanción de despido constituye la consecuencia jurídica adecuada y precisa a tenor de lo establecido en el art 54.1 y 3 b) del ET por lo que la denuncia de su indebida aplicación en la Sentenciarecurrida deviene inatendible todo lo cual conduce a la desestimación del recurso interpuesto y a la conformación de la sentencia de instancia.
FALLAMOS: Que desestimando el recurso de Suplicación formulado por D. JOSE, S.S. contra la sentencia de fecha de dos de mayo de 2001 dictada por el Juzgado de lo Social y Dos de los de Lugo en autos instados por el recurrente frente a la empresa de D....
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