practica 10

Páginas: 10 (2260 palabras) Publicado: 15 de noviembre de 2013
CASO PRÁCTICO Nº 10

Comente y, en su caso formule una crítica razonada a la doctrina de la Sentencia nº 246 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla de 30 de septiembre de 2010 (vid., archivo adjunto) en la que se declara la nulidad de las denominadas "cláusulas suelo" en los contratos de préstamos con interés y garantía hipotecaria concedidos por la Banca.


No es baladí el tema atratar a continuación. Por todos es sabido que las denominadas y, desgraciadamente tan conocidas, “cláusulas suelo” comportan un desequilibrio contractual importante que desvirtúa la esencia misma del contrato de préstamo a interés variable suscrito, que no es otra que el tipo de interés varíe en función de las fluctuaciones del mercado conforme al índice pactado. Con la incorporación de estascláusulas a los contratos, la variabilidad del tipo de interés pretendida desaparece, y el préstamo se convierte, en la práctica, en una operación a interés fijo y que, en todo caso, se utiliza para lograr un incremento artificial del tipo de interés ante las tendencias bajistas del mercado hipotecario, en perjuicio de los intereses de los consumidores y la correlativa ganancia abusiva al estar por encimade los precios de mercado, en beneficio de la entidad prestamista. 

Las propias entidades de crédito son las que, de manera totalmente unilateral, incorporaban este tipo de cláusulas, declaradas por el Tribunal abusivas conforme a la Ley de Condiciones Generales de Contratación; y no sólo incorporadas si no que no eran aclaradas suficientemente, ni ajustadas proporcionalmente a lasdesviaciones del interés aplicable en sus variaciones a la baja o alza, manipulando la esencia del contrato de préstamo a interés variable con el margen legítimo de beneficio establecido a favor de las entidades con referencia al EURIBOR, sobrepasando con esta actitud, los límites que la buena fe establecen en cualquier fase de contratación, incluyendo como no, la fase precontractual o de negociación, puesel consumidor en este caso, de haberlo sabido, o no hubiera querido o hubiera querido de otra manera el contrato de préstamo con garantía hipotecaria formalizado con la entidad en cuestión.

Así todo debe quedar claro que las cláusulas suelo o de tipo suelo no eran proporcionales y no protegían en igual proporción a ambas partes. Si bien el tipo mínimo era previsible que se aplicase, al situarseen tipos que no sólo se habían dado con anterioridad, sino que de hecho se han dado y se dan recientemente. En el lado opuesto es lo cierto que el tipo techo, o máximo aplicable, alcanza en la mayoría de los casos intereses que duplican el máximo histórico del Euribor, es decir, que ni se han dado ni es previsible que se den a corto plazo, y lo que es peor, que muy pocas personas podrían asumir ysoportar. Son escasas las personas que podrían soportar una escalada de tipos, no ya hasta el 12%, sino hasta el 9%, en un préstamo hipotecario medio (150.000.-Euros, con una duración media superior a los veinte años).

De esta manera, nos parecía y nos sigue pareciendo claro que esas cláusulas eran susceptibles de ser consideradas abusivas, pues limitan muy claramente el riesgo que asume laentidad financiera, impidiendo una situación insostenible o económicamente perjudicial para la entidad, pero que por contra no salvaguardan al consumidor del riesgo que conllevaría una escalada de tipos. 
Igualmente considero que se trata de Cláusulas generales y no de condiciones negociadas individualmente ante la proliferación de esta cláusula en los últimos años y los tipos mínimos tan similaresque se han venido aplicando.
Ahora el Juez de lo Mercantil del Juzgado número 2 de Sevilla ha declarado nula esa cláusula en la Sentencia 246/10, de 30 de septiembre, que no es firme y que según han declarado las entidades afectadas, van a recurrir.
Por lo pronto es un gran paso, pero no el definitivo. Habrá que estar a la espera para ver si se cumple el anuncio de recurso de apelación ante...
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