PRACTICA 5 Civil

Páginas: 7 (1514 palabras) Publicado: 28 de octubre de 2015
NOMBRE: CARMEN SANCHEZ CRAVIOTTO
ESTUDIOS: ADE-DERECHO
ASIGNATURA: CIVIL III
CAMPUS: FUENLABRADA
PREGUNTAS
¿Qué diferencias hay entre un derecho de crédito y un derecho real?
Las diferencias, el derecho de crédito puede pedir que el deudor cumpla con la prestación, y en el real es un derecho sobre los bienes, derecho sobre el objeto. Los efectos inter partes es del derecho de crédito, esentre las dos partes, entre ellos a los demás no les afecta, en cambio efectos ante todos es del derecho real, todo el mundo tiene que respetar el derecho real.
Es el derecho otorgado al titular o legitimado (acreedor) de poder exigir a otra persona de derecho (deudor) una prestación. Esta puede ser de dar, hacer o no hacer.
Derecho que tiene una persona sobre una cosa en virtud de unadeterminada relación jurídica. Los derechos reales se caracterizan por dos notas fundamentales: el carácter inmediato del poder que otorgan a su titular sobre la cosa, y la oponibilidad erga omnes o facultad de ejercitarlo imite a todos.
Comparar lo dispuesto por el artículo 1504 C. c. (resolución explícita) con lo previsto en el artículo 1124 C. c. (resolución implícita). La diferencia que hay, entre elart. 1504 y el 1124. La resolución implícita, no hace falta que se pacte, todos los contratos que tengan este carácter bilateral, está presente la resolución cuando una de las partes no cumple es por medio de resolución, y el juez puede permitir que fuera de ese plazo el deudor pueda pagar (art.1124). En el 1504 no está en todos los contratos, hay que pactar a condición si no se pacta no hayresolución explicita, cuando no cumpla lo incluyo en el contrato. Los efectos que tiene es que fuera de término puede pagar, exceptuando si se ejercita por vía judicial o por acta notarial. La diferencia básica es que no se pacta y en la otra sí.
CASO PRÁCTICO
Se solicita la resolución del contrato de compraventa de un vehículo de la marca Suzuki celebrado entre el actor y la demandada AutiberiaS. A, así como el de financiación suscrito con la codemandada Santander Consumer, E. F. C., S.A. “Razona (…) que el actor renunció a la facultad de desistimiento a partir de la matriculación efectiva del vehículo, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, por lo que, constando que dicha matriculación se llevó a cabo a petición suya, es forzosoconcluir que no puede apartarse del contrato”.
¿Es válida esta cláusula? Si porque la empresa introduce una clausula y como determina el art. 9.4 de la ley “en caso de adquisición de vehículos de motor susceptible de matriculación podrá excluirse mediante pacto el derecho de desistimiento”. El desistimiento unilateral, no se le atribuye la facultad de renuncia, en este supuesto, la propia leyincorpora que el pacto de renuncia será válido, en el resto de los casos no.
PREGUNTAS
Diferencias entre una venta a distancia y una venta realizada fuera del establecimiento mercantil del empresario.
La venta a distancia necesita la confirmación por escrito, soporte duradero, SMS o página web y l de fuera del establecimiento mercantil en este caso se necesita que estén presentes, solo es porescrito o soporte duradero.
Ante el incumplimiento de las obligaciones formales en una venta realizada fuera del establecimiento mercantil del empresario, ¿qué puede hacer el consumidor?
Según establece el artículo 100 de la ley 1/2007, el contrato podrá ser anulado a instancia del consumidor y usuario por vía de acción o excepción. En ningún caso se va a anular el contrato por defecto de forma.Aquí no se habla de nulidad.
En una venta a distancia, ¿el consumidor tiene un derecho de desistimiento unilateral? ¿Qué efectos tiene? ¿Durante cuánto tiempo puede ejercitarlo?
Si, excepto en las excepciones del artículo 103, que tiene derecho a desistir en un plazo de 14 días naturales, sin incluir motivo o coste.
Los efectos que tiene es que serán nulas, aquellas cláusulas que impongan al...
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