Practica 9 derecho uah

Páginas: 5 (1230 palabras) Publicado: 10 de enero de 2012
Práctica 9
Tribunal Constitucional (Sala Segunda)
Sentencia número 170/2008 de 15 de diciembre (RTC\2008\170)
Recurso de Amparo número 10471/2006
Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio (RCL 1983, 1534), reguladora del derecho de reunión.

1. En la presente demanda de amparo el derecho fundamental cuya vulneración se alega es el derecho de reunión, presente en el artículo 21 de laConstitución Española, y relacionado con el derecho al libre sindicalismo, recogido en el artículo 28.

2. El intento previo de protección de este derecho se compone de la Resolución de la Dirección General de Seguridad Ciudadana de la Generalidad de Cataluña de 24 de octubre de 2006, con el posterior recurso Contencioso Administrativo que el Secretario del Colectivo Autónomo de Trabajadores-Mossosd’Esquadra interpuso por los trámites del proceso especial del derecho de reunión y manifestación previsto en el artículo 122 LJCA (RCL 1998, 1741), que fue desestimado por Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a 26 de octubre de 2006.

3. El contenido del derecho vulnerado, es, según este caso, el que recoge elartículo 21.2:
“En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.”
Ciñéndose a la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio (RCL 1983, 1534), reguladora del derecho de reunión, y a la LeyOrgánica 5/1985, de 19 de junio (RCL 1985, 1463 y RCL 1986, 192), del régimen electoral general; el demandante de amparo considera que no obtuvo una Sentencia fundada en Derecho, ya que la prohibición de la manifestación por el carácter electoral de la misma se desprende de un error de relevancia constitucional en cuanto a la aplicación del sistema de fuentes, dado que en las leyes orgánicas a lasque nos hemos referido con anterioridad no se ampara la interpretación realizada, de que debido a la convocatoria de elecciones ha de prohibirse la celebración de manifestaciones o la organización de huelgas por su posible incidencia en el voto.
En cuanto a la doctrina del TribunalConstitucional se refiere, en diversas Sentencias, entre las que cabe destacar las SSTC 124/2005, de 23 de mayo, 195/2003, de 27 de octubre, 42/2000, de 14 de febrero, 66/1995, de 8 de mayo, y 55/1988, de 28 de abril, en las cuales este tribunal falló a favor de la alegación de vulneración del derecho fundamental de reunión reconocido como una manifestación colectiva de la libertad de expresión dentro deun Estado social y democrático de Derecho como el proclamado en la Constitución Española, ya que para muchos grupos sociales este derecho es en la práctica uno de los pocos medios de los que disponen para poder expresar públicamente sus ideas y reivindicaciones.

4. La titularidad del derecho vulnerado recae sobre la personalidad jurídica del Consejo de la Policía- Mossos d’Esquadra,mientras que los obligados a cumplir el derecho vulnerado son las instituciones públicas, en este caso representadas por la Junta Electoral Provincial de Barcelona y la Dirección General de Seguridad Ciudadana de la Generalidad del Cataluña.

5. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, desestimó el recurso especial de protección del derecho de reunióninterpuesto contra la Resolución de de la Dirección General de Seguridad Ciudadana de la Generalidad de Cataluña por un supuesto ejercicio abusivo del derecho fundamental de reunión por parte de los Mossos d’Esquadra, derecho que aparece limitado en la Ley Orgánica 9/1983, de cuyo artículo quinto se extrae que las autoridades pertinentes suspenderán y procederán a resolver las reuniones y...
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