PRACTICA DERECHO DE ASOCIACION

Páginas: 28 (6938 palabras) Publicado: 25 de septiembre de 2014


Práctica derecho constitucional ii

DERECHO DE ASOCIACIÓN




















CUESTIÓN 1.- Diserte sobre el contenido esencial del Derecho de Asociación.
El art. 22 de la CE no contiene ninguna definición del derecho que consagra, por lo que ha sido la doctrina científica la que ha tenido que elaborar un concepto del derecho de asociación.
Por nuestra parte,vamos a definir el derecho de asociación como aquella facultad reconocida a las personas de constituir con otras, agrupaciones con vocación de permanencia y con vistas a la consecución de un fin común, no particular. De esta definición se desprenden una serie de consecuencias. En primer lugar, toda asociación supone la existencia de una pluralidad de personas que deciden constituir o pertenecer aaquélla libremente. Esta característica, consustancial, como es obvio, a las asociaciones, permite distinguir a éstas (universitas personarum) de las Fundaciones (universitas bonorum). En efecto, las Fundaciones no consisten en una agrupación de personas, es decir, no tienen miembros, sino únicamente beneficiarios del patrimonio legado por el fundador, que se administra según la voluntad delmismo. En segundo lugar, la estabilidad o permanencia y el mayor grado de formalidad de las asociaciones son caracteres que diferencian a éstas de las reuniones. En efecto, frente a las reuniones que se desarrollan durante un corto período de tiempo, las personas que se asocian crean un vínculo jurídico entre ellas con el deseo de que permanezca en el tiempo. Además, y en contraposición a lasreuniones, las asociaciones han de dotarse de una organización, la cual es necesaria para estructurar las actividades a realizar por sus miembros encaminados a la consecución de los fines asociativos.
Determinado sector doctrinal considera que la ausencia de finalidad lucrativa constituye otra de las notas esenciales de las asociaciones, lo cual significa que una asociación no puede constituirse conla finalidad de repartirse sus miembros entre sí, según cuotas previamente fijadas, las ganancias obtenidas como consecuencia de las actividades desarrolladas por aquélla. En base, precisamente, a este rasgo se diferencia a las asociaciones de las sociedades civiles y mercantiles, excluyendo a éstos últimos entes del ámbito de aplicación del art. 22 de la CE. Para dicha corriente doctrinal, enlas sociedades civiles y mercantiles el ánimo de lucro constituye una característica esencial de las mismas, según se desprende de los artículos 1665 del Código Civil y 116 del Código de Comercio. Para avalar este planteamiento se apoyan en la propia Ley de Asociaciones de 1964, la cual excluye, en el art.2, de su ámbito de aplicación a las entidades que se rijan por las normas relativas al contratode sociedad y se constituyan con arreglo a Derecho Civil o Mercantil.
Consideramos que desde una perspectiva constitucional no existe ninguna base para excluir del ámbito de aplicación del art.22 de la CE a las sociedades civiles y mercantiles en función del ánimo de lucro. Da la sensación que la corriente doctrinal citada lleva a cabo una interpretación de la CE de conformidad con la Ley,lo cual es, desde luego, inadmisible. No existen razones a nivel jurídico, para que asociarse para fines no lucrativos precise legitimación constitucional, en tanto que ésta no sea necesaria cuando se trata de obtener una finalidad lucrativa. Así pues, a nuestro juicio, el art. 22 de la CE es aplicable tanto a las asociaciones sin finalidad lucrativa como a aquellas entidades asociativasdenominadas sociedades civiles o mercantiles, cuyo fin primordial es obtener y repartir las ganancias.
Cuestión distinta es que el legislador, en función de la finalidad perseguida por cada modalidad asociativa, decida otorgarles un régimen jurídico diferente. El propio TC parece ratificar nuestra toma de postura al señalar que " el art. 22.1 de la CE reconoce el derecho de asociación sin...
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