Practica Derecho De Daños

Páginas: 12 (2799 palabras) Publicado: 11 de noviembre de 2015
Elizabeth Mallol Hernandez, 4ºC (grupo B).
PRACTICA DERECHO DE DAÑOS.
RESUMEN STS 11 de junio de 2012 ERCROS:
El problema jurídico que se plantea entre la mercantil demandante “MARINA BADALONA, S.A.”, sociedad participada al 50% por el Consell Comarcal Barcelonés y el Ayuntamiento de Badalona, y la mercantil demandada “ERCROS, S.A.”, es que la Sala decida si una sociedad mercantil constituidapor entes públicos para la regeneración y consiguiente explotación de un puerto deportivo-pesquero y su zona residencial contigua, puede repercutir retrospectivamente los costes de la descontaminación a la sociedad mercantil ERCROS que desde el primer tercio del siglo XIX  desarrolló en terrenos de su propiedad una actividad industrial de fabricación de productos químicos, tales como  ácidosulfúrico, ácido nítrico, fosfatos, pesticidas, etc; que resultaron altamente contaminantes para los terrenos. 
Y ello pese a haber tenido que cesar aquella en su actividad industrial por decisión de la propia Administración, lo que le obligó a vender en su día los terrenos a bajo precio debido precisamente a su contaminación, conocida por todas las entidades que sucesivamente fueron adquiriendo derechossobre dichos terrenos. Y esta decisión se somete por la actora recurrente a la jurisdicción civil con base en el Código Civil pero invocando el principio de “quien contamina paga”. 
La Sala examina conjuntamente los motivos alegados por la recurrente y llega a la conclusión de que “esa  repercusión retrospectiva no tiene amparo legal ni en los arts. 33, 43 y 45 de la Constitución ni en el art. 1902CC ni en los arts. 1210 y 1158 del mismo Cuerpo legal, ya que el principio “quien contamina paga”, por una parte, no deja de ser una manifestación concreta en materia medioambiental del principio de que cada uno debe responder de sus propios actos, y, por otra, ha de ser conciliado, cuando los terrenos contaminados hayan sido objeto de sucesivos contratos privados, con el principio de que loscontratos deben ser cumplidos (art. 1258 CC )”. 
Hasta llegar a tal conclusión, la Sala diferencia responsabilidad contractual y extracontractual como fundamento de la responsabilidad por daños en la cosa vendida y rechaza una ampliación arbitraria del alcance de la responsabilidad nacida del contrato apelando a la existencia de daños de naturaleza extracontractual. Analiza si ha existido deficientecumplimiento o incumplimiento del contrato de compraventa y considera que los daños originados en la cosa vendida deben ser reclamados mediante el ejercicio de las acciones contractuales que correspondan pero no en base a la citada responsabilidad extracontractual. 
Tampoco considera que debe prosperar la acción de repetición o reembolso fundada en que la recurrente cumplió frente a laAdministración una obligación que incumbía a ERCROS porque desde el punto de vista del derecho privado los gastos de descontaminación ya se habían computado tanto en el precio de la venta de los terrenos, aminorado ampliamente por esa circunstancia, como en la aportación de aquellos por parte de la corporación Metropolitana de Barcelona a la propia recurrente. 
Desde el punto de vista civil, ERCROS soportósu obligación de descontaminar por vía contractual, mediante una muy notable disminución del precio cuando vendió los terrenos, al tiempo que la hoy recurrente compensaba el coste de la descontaminación realizada por ella al comprar a bajo precio la otra parte de los terrenos al Instituto de Crédito Oficial y al computar ese coste en la valoración de la aportación no dineraria hecha por el ConsellComarcal del Barcelonés. 
LO MAS RELEVANTE:
“(…) Las normas administrativas que prohíben la realización de actividades de vertido gravemente perjudiciales para la comunidad imponen a las Administraciones públicas la obligación de impedir y de sancionar esas conductas, en el caso de que se produzcan, y de exigir las consiguientes responsabilidades por los daños causados a los intereses...
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