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SENTENCIA 218/2002, de 25 de noviembre de 2002:
1) Derecho fundamental cuya vulneración se alega en la demanda de amparo. Conexión con otros.
En esta sentencia se requiere el derechode amparo por la violación del derecho a la intimidad personal (artículo 18.1 CE).
Se relaciona también con el artículo 15 CE: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sinque, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
2) Breve resumen de los intentos previos (fallidos) de protección de dicho derecho ante los tribunalesordinarios.
Amparo constitucional contra el Auto de 6 de septiembre de 1999 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Madrid pero se desestima el Auto.
3) Contenido del derecho vulnerado,según la ley y según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, con especial atención al problema concreto planteado en el caso.
Artículo 18 CE
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidadpersonal y familiar y a la propia imagen.
Artículo 510 CP
1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otrosreferentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, seráncastigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
4) Titulares y obligados del derecho vulnerado.
Personas físicas y personas jurídicas (sinopsis del artículo 18 de lapágina web del congreso). En este caso es titular del derecho a la intimidad personal y el honor sería el demandante.
Los obligados a respetar este derecho fundamental son "erga omnes", es decir, todaslas personas físicas y jurídicas
5) Análisis de la intervención sobre el derecho: descripción de la intervención, previsión legal de la misma, fundamento constitucional de la intervención (límite)...
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