Practica Forense Derecho Penal
Codigo de prrocedimientos penales para el Ditrito Federal :
Artículo 305.- Se seguirá procedimiento sumario cuando se trate de delito flagrante,exista confesión rendida ante el Ministerio Público o la autoridad judicial, o se trate de delito no grave.Los procesos ante los jueces de paz en materia penal, siempre serán sumarios.
Artículo306.- Reunidos los requisitos a que se refiere el artículo anterior, el juez, de oficio,declarará abierto el procedimiento sumario al dictar la formal prisión o la sujeción a proceso,haciéndolo saber alas partes. En el mismo auto se ordenará poner el proceso a la vista de éstas,para los efectos del artículo siguiente.
Sin embargo, en el auto de formal prisión necesariamente se revocará ladeclaración de aperturadel procedimiento sumario, para seguir el ordinario que señalan los artículos 314 y siguientes,cuando así lo soliciten el inculpado o su defensor, en este caso con ratificación delprimero, dentrode los tres días siguientes de notificado el auto relativo, que incluirá la información del derecho aquíconsignado.
Artículo 307.- Abierto el procedimiento sumario, las partesdispondrán de tres días comunes,contados desde el siguiente a la notificación del auto de formal prisión o el de sujeción a proceso,
para proponer pruebas, que se desahogarán en la audienciaprincipal. Para los efectos de estadisposición se estará a lo prescrito en los párrafos segundo y tercero del artículo 314 de estecódigo.
El inculpado o su defensor podrán renunciar a los plazos señaladosanteriormente, cuando lo consideren necesario para ejercer el derecho de defensa.
Artículo 308. La audiencia se realizará dentro de los quince días siguientes al auto que resuelvasobre laadmisión de pruebas, en el que se hará, además, fijación de fecha para aquella.
Una vez terminada la recepción de pruebas, se declarará cerrada la instrucción, las partes deberánformular verbalmente...
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