practica penal
El principio “non bis in idem”, consiste en la prohibición de que un mismo hecho
resulte sancionado más de una vez, es decir, supone que no se imponga duplicidad desanciones en los casos en que se desprenda identidad de sujeto, hecho y fundamento
sin que haya una supremacía especial, como por ejemplo que se sancione a una
persona dos veces por los mismo hechos enla jurisdicción administrativa y la penal.
Este principio encuentra su justificación en el principio de proporcionalidad entre la
infracción y la sanción, pues se entiende que sería una reacciónexcesiva del
ordenamiento jurídico imponer al sujeto una duplicidad de castigos.
Además, se establece un procedimiento de prevalencia de la vía penal y la suspensión
del procedimiento sancionador,quedando la Administración vinculada por los hechos
probados en probados en vía penal.
La STC 16 de enero de 1003 que resuelve un recurso de amparo por una dualidad de
sanciones, administrativa ypenal, se aparta de la doctrina contenida en la sentencia 11
de octubre de 1999. Soluciona la cuestión planteada, permitiendo salvar la
operatividad del proceso penal, compatibilizándolo con el respetoa la prohibición de
la doble incriminación, a través de la compensación o deducción de la sanción
administrativa impuesta.
Una solución que no puede considerarse lesiva, dada la inexistencia desanción
desproporcionada, al haber sido descontada la multa. La sanción administrativa no
puede impedir a los Tribunales penales ejercer su función.
El Tribunal Constitucional ha establecido una seriede requisitos, para apreciar este
principio; esto es, se vulneraría si concurriesen todos ellos y se hubieran impuestos dos
sanciones:
“El principio general del derecho conocido por «non bis inidem» supone, en una de sus
más conocidas manifestaciones que no recaiga duplicidad de sanciones –
administrativa y penal – en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y...
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