Practica Prl
1º) A la vista del siguiente supuesto de hecho, y teniendo en cuenta el RD 1627/1997, determine qué responsabilidad tiene la empresa Paseo 34.
José Francisco prestaba servicios para la empresa Construcciones SA., contratistata de la empresa Paseo 34. Este última tiene como objeto social la promoción, construcción, compra y venta de toda clase de edificaciones,tanto de viviendas, solares como de locales comerciales, oficinas, cocheras y demás elementos integrantes de edificios en régimen de protección oficial o de renta libre así como de naves industriales tanto por cuenta propia como por cuenta de terceras personas
La mercantil Paseo 34 SL contrató con la empresa Construcciones SA la realización de los trabajados de albañilería a realizar en eledificio sito en c/ Numancia 27 de Puertollano.- Con la empresa Excavaciones y Contratas Juberma SL los trabajos relativos a la demolición de los inmuebles sitos en el Paseo de San Gregorio núms. 34, 36 y 40 así como la excavación a realizar en el solar resultante.- Con la empresa Construcciones Sacra SL la contratación de la obra sita en calle Numancia núm. 27, construcción de 20 viviendas, locales ygarajes.- Con la empresa Construcciones Anbraiz SL la mano de obra para ejecución de trabajos de albañilería en general.- Con la Sociedad Cooperativa Industrial de la Madera Nuestra Señora de Gracia la ejecución de la carpintería.- Con la empresa Instalaciones Técnicas Mecánicas SL la instalación receptora de gas natural en el edificio de 20 viviendas en Puertollano c/ Numancia núm. 27.- Con laempresa Fase-2 La Mancha SLU la instalación eléctrica e incendios en c/ Numancia.- Con la empresa Ascensores Puertollano SL la venta e instalación de ascensores.- Con la empresa Cristalería Palomo el suministro y colocación de cristales.- Con la empresa DIRECCION000 C.B. la instalación de I. C.T. para 20 viviendas en calle Numancia».
Cierto día, cuando se encontraba subido sobre un andamio colgantesituado a una altura de la cuarta planta realizando la fabricación del muro de la fachada del edificio sufrió un accidente por caída desde una altura de 8 mts. aproximadamente al partirse la base del pescante.
El andamio desde el que operaba carecía de barandillas tanto en su lado interior como en sus laterales y rodapiés sólidamente fijadas a los estribos al tiempo que se encontraba excesivamentecargado con ladrillos y morteros con pasta. Tampoco disponía de cuerda salvavidas o cable vertical solidamente fijado a la parte superior del edificio o estructura pero independiente de los pescantes del andamio u otro sistema de seguridad adosado al sistema de suspensión del andamio utilizable para amarrar los cinturones de seguridad de los operarios mientras trabajan sobre este tipo de andamiosno yendo provistos los trabajadores del preceptivo cinturón de seguridad.- Sobre las 15,00 horas.
2º) Comente (en extensión máxima de dos folios) los aspectos relevantes de la STSJ Asturias de 18 junio 2010 que se adjunta a continuación.
SENTENCIA: 01802/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)
En OVIEDO a dieciocho de Junio de dosmil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0000498/2010, formalizado por el Letrado JULIOCESAR GALAN CORTES, en nombre y representación de Jorge y Aurora , contra la sentencia de fecha dieciséis de noviembre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000833/2009, seguidos a instancia de Jorge y Aurora , frente a IBERDROLA GENERACION S.A.U. y XL INSURENCE COMPANY LIMITED, partes demandadas representadas por los Letrados ALFONSO...
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