Practica Uc3M

Páginas: 6 (1327 palabras) Publicado: 4 de marzo de 2013
PRÁCTICA del TEMA 4

Supuesto 1

La sociedad Gwendolin SL reclama a la promotora Construcciones Levante SA (COLESA) 175.000 euros en concepto de reembolso de las cantidades que la primera había pagado al ayuntamiento de XXXX, a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social para extinguir así las deudas que tenía la segunda sociedad frente a estos sujetos. COLESA se opone a la pretensión,arguyendo que la sociedad Gwendolin SL es una sociedad que se ha constituido con el único fin de pagar las deudas ajenas, privando así a COLESA de la oportunidad de renegociar sus deudas con esas administraciones públicas y obtener una reducción en su importe, para poder luego dirigirse contra ella, embargarle ciertos inmuebles de su propiedad en los que Gwendolin SL estaba interesada y obtenerlosfinalmente en la subasta consiguiente a buen precio.

Cuestiones:
1. ¿En qué párrafo del art. 1158 CC puede, en principio, apoyar Gwendolin SL su reclamación?
La sociedad Gwendolin SL paga las deudas que le corresponden a una entidad que no es ella misma, paga las deudas que la promotora había constituido con diversos órganos de la Administración, ya pagadas le exige a la promotora que sele reembolse los 175.000 euros de deuda que ha pagado la empresa por la promotora.
El art. 1158 del Código Civil expresa la libertad de cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, lo conozca o lo ignore, por tanto la voluntad del acreedor es irrelevante, el deudor de pagar una deuda ajena, actuación que hizo la sociedad ante las deudas de la promotora.
El segundopárrafo del artículo dice textualmente “El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad.” Por lo tanto la sociedad Gwendolin SL podría apoyar su acción de pagar la deuda ajena en el segundo párrafo del art. 1158 del Código Civil.
En resumen el tercero tiene una obligación de reembolso contra el deudor, (art 1158 2ºCC)

2. ¿Sirve de algo la alegación de COLESA de que sólo tuvo noticia del pago realizado por Gwendolin SL cuando ésta le dirigió una reclamación de pago con carácter previo a la presentación de la demanda?
No, ya que se trata de un pago por un tercero ignorándolo el deudor, el tercero tiene una acción de reembolso contra el deudor, art 1158 párrafo 2 y sería completamente válida la acción dela sociedad Gwendolin SL de pagar la deuda ajena ya que no se necesita la aprobación del deudor para pagarla y luego exigir el reembolso de la deuda.

3. ¿Puede alegar COLESA que Gwendolin SL actúa de forma abusiva y contra la buena fe?
No, porque actúa justificándose en el derecho ya que el pago por tercero será válido cuando este se haya hecho por un tercero ignorándolo el deudor yademás le reclama el valor que la empresa ha pagado por las deudas de la promotora, el acreedor no podrá rechazar el cumplimiento por el tercero a no ser que se dé la excepción del artículo 1161 del Código Civil.

4. ¿Puede alegar COLESA que el pago no le ha supuesto ningún beneficio y sí el perjuicio de “impedirle el acceso normal a los recursos administrativos y judiciales, así como lanegociación y el aplazamiento de su deuda con las diferentes administraciones (a las que nunca se niegan)”?
Si se diese el caso de que Colesa alegara que el pago por la otra empresa le ha supuesto el impedimento al acceso normal de los recursos administrativos se rechazaría porque el acceso a estos recursos no se le negarían en ningún momento si son normales, y el pago del tercero de la deuda constituidapor la empresa solo le produciría un beneficio ya que solo ha pagado lo que debía pagar esta y además no le supondría ningún perjuicio porque podría haber negociado con la administración en un plazo anterior o pagar la deuda, que lo habría tenido que hacer antes o después sin considerar posibilidades de apoyo que da la Administración, debería de cumplir la obligación y si no puede de ninguna...
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