practica
(Octubre 4)
por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales ylegales y en especial las que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo
5 de la Ley 99 de 1993,
Ver el Acuerdo Distrital 109 de 2003 , Ver Resolución delMin. Ambiente 438 de
2001
CAPÍTULO XII
De la movilización de productos forestales y de la flora silvestre
Artículo 74º.- Derogado parcialmente por el Decreto Nacional 1498 de 2008.
Todo productoforestal primario de la flora silvestre, que entre, salga o se movilice
en territorio nacional, debe contar con un salvoconducto que ampare su
movilización desde el lugar de aprovechamiento hasta lossitios de transformación,
industrialización o comercialización, o desde el puerto de ingreso al país, hasta su
destino final.
Artículo 75º.- Derogado parcialmente por el Decreto Nacional 1498 de2008. Los
salvoconductos para la movilización, renovación y removilización de productos del
bosque natural, de la flora silvestre, plantaciones forestales, árboles de cercas
vivas, barrerasrompevientos, de sombrío, o plantaciones forestales asociadas a
cultivos agrícolas, deberán contener:
a) Tipo de Salvoconducto (movilización, renovación y removilización);
b) Nombre de la autoridad ambientalque lo otorga;
c) Nombre del titular del aprovechamiento;
d) Fecha de expedición y de vencimiento;
e) Origen y destino final de los productos;
f) Número y fecha de la resolución que otorga elaprovechamiento;
g) Clase de aprovechamiento;
h) Especie (nombre común y científico), volumen en metros cúbicos (m3), cantidad
(unidades) o peso en kilogramos o toneladas (Kgs o Tons) de losproductos de
bosques y/o flora silvestre amparados;
i) Medio de transporte e identificación del mismo;
j) Firma del funcionario que otorga el salvoconducto y del titular.
Cada salvoconducto se...
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