Practica
Ámbito: Conductas.
Telefónica Móviles España.
¿De qué trata el expediente y /o resolución?(empresas implicadas, en que industria, que sucede)?Empresas Implicadas:
Asociación de empresarios de servicios de valor añadido en las telecomunicaciones.(AVA)
Telefónica móviles España,SAN.
Industria: telecomunicaciones inalámbricas.
Elexpediente trata:
El 14 de abril de 2009 tuvo entrada en la Dirección de Investigación (DI) de laComisión Nacional de la Competencia (CNC) un escrito de la Asociación de Empresas de Servicios de ValorAñadido en las Telecomunicaciones (AVA) por el que denunciaba a “Telefónica Móviles España, S.A.U.” (Telefónica) por la realización de una conducta de abuso de posición dominante prohibida por el artículo2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), consistente en la aplicación de precios no equitativos a los operadores de servicios de tarificación adicional. Con fecha 16 deabril de 2009, la DI asignó a esta denuncia el número de expediente S/0137/09. Asimismo, con objeto de conocer en lo posible la realidad de los hechos denunciados y determinar si pudiera haberindicios de infracción, de conformidad con el artículo 49.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, la DI inició una información reservada, antes de resolver la iniciación o no deexpediente sancionador.
2.- ¿Por qué motivos esta situación plantea una situación de restricción a la competencia?
El artículo 49.3 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, dispone que elConsejo, a propuesta de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia, podrá acordar no incoar procedimiento sancionador por la presunta realización de las conductasprohibidas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones realizadas por la DI cuando considere que no hay indicios de infracción de la LDC. Y el artículo 34.3 de la...
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