practica
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (R.E.B.T.), definido en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto
(B.O.E. no 224 de 18 de Septiembre de 2002) es el marco legal que regula las instalaciones domésticas y
comerciales monofásicas habituales en España. Esta normativa se ha actualizado con posterioresmodificaciones,
como por ejemplo el Real Decreto 560/2010 de 7 de mayo de 2010 por el que se modifican diversas normas de
seguridad industrial para adecuarlas a las leyes de libre acceso a las actividades de servicios. Así mismo, el R.E.B.T.
también se complementa con las llamadas Instrucciones Técnicas Complementarias que definen aspectos más
concretos. Todos estos documentos están disponibles enla página del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,
cuya referencia se indica en el apartado de Referencias de este manual. A continuación se muestra los aspectos más
resaltables del R.E.B.T.
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las
instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro enlos límites de baja tensión, con la finalidad de:
a) Preservar la seguridad de las personas y los bienes.
b) Asegurar el normal funcionamiento de dichas instalaciones y prevenir las perturbaciones en otras
instalaciones y servicios.
c) Contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficiencia económica de las instalaciones.
Artículo 2. Campo de aplicación.
1. El presente Reglamento se aplicaráa las instalaciones que distribuyan la energía eléctrica, a las generadoras de
electricidad para consumo propio y a las receptoras, en los siguientes límites de tensiones nominales:
a) Corriente alterna: igual o inferior a 1.000 voltios.
b) Corriente continua: igual o inferior a 1.500 voltios.
Artículo 4. Clasificación de las tensiones. Frecuencia de las redes.
2. Las tensiones nominalesusualmente utilizadas en las distribuciones de corriente alterna serán:
• 230 V entre fases para las redes trifásicas de tres conductores.
• 230 V entre fase y neutro, y 400 V entre fases, para las redes trifásicas de 4 conductores.
4. La frecuencia empleada en la red será de 50 Hz.
Artículo 15. Acometidas e instalaciones de enlace.
1. Se denomina acometida la parte de la instalación de lared de distribución que alimenta la caja o cajas generales
de protección o unidad funcional equivalente.
La acometida será responsabilidad de la empresa suministradora, que asumirá la inspección y verificación
final.
2. Son instalaciones de enlace las que unen la caja general de protección, o cajas generales de protección,
incluidas éstas, con las instalaciones interiores o receptoras delusuario.
Se componen de: caja general de protección, línea general de alimentación, elementos para la ubicación
de contadores, derivación individual, caja para interruptor de control de potencia y dispositivos generales
de mando y protección.
Las cajas generales de protección alojan elementos de protección de las líneas generales de alimentación
y señalan el principio de la propiedad de lasinstalaciones de los usuarios.
Línea general de alimentación es la parte de la instalación que enlaza una caja general de protección con
las derivaciones individuales que alimenta.
La derivación individual de un abonado parte de la línea general de alimentación y comprende los aparatos
de medida, mando y protección.
Artículo 16. Instalaciones interiores o receptoras.
1. Las instalacionesinteriores o receptoras son las que, alimentadas por una red de distribución o por una fuente
de energía propia, tienen como finalidad principal la utilización de la energía eléctrica.
Instrucciones Técnicas Complementarias.
Las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITCs) sin un conjunto de documentos adicionales al R.E.B.T. que
establecen normas sobre aspectos concretos como por ejemplo...
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