Practica10 Organización y actividades de las Administraciones Públicas

Páginas: 14 (3363 palabras) Publicado: 20 de octubre de 2015
1.- Diferenciar los recursos de alzada y de reposición en los plazos de interposición y en el tiempo de silencio.
¿Cómo se sabe cuándo un acto agota la vía administrativa?
En cuanto a los plazos,  para interponer un recurso de alzada tenemos un mes –si el acto que recurrimos es expreso- o tres meses –contados a partir del día siguiente a aquél en que se hayan producido, de acuerdo con lanormativa aplicable, los efectos del silencio administrativo, en otro caso. El transcurso del plazo pertinente si interposición del recurso produce la firmeza en sede administrativa del acto, lo que lo convierte en inimpugnable, a salvo del recurso extraordinario de revisión-. Debe de resolverse expresamente y notificarse dentro de los tres meses siguientes a la incoación del procedimiento impugnatorio,si transcurre este plazo sin efecto, el recurso puede entenderse estimado ex lege como efecto del juego del silencio positivo, cuando el acto impugnado en alzada sea presunto y desestimatorio de la solicitud iniciadora del procedimiento originario. O por el contrario puede entenderse desestimado por efecto del silencio negativo, en todos los restantes casos, según lo establecido en el artículo 115de la Ley 30/1992.
Artículo 115 Plazos LRJPAC
“1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.
Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 43.2, segundo párrafo.
3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabráningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1.”

Contra la resolución, expresa o presunta, de un recurso de alzada no cabe efectuar ya impugnación otra alguna en vía administrativa, salvo el recurso de revisión, esto es así pues dicho recurso pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 109, a)LRJPAC.
Artículo 109 Fin de la vía administrativa LRJPAC
“Ponen fin a la vía administrativa:
a) Las resoluciones de los recursos de alzada.
b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 107.2.
c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
d) Las demás resoluciones de órganosadministrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.”
En lo referente al recurso de reposición, lo podemos interponer en el plazo de un mes –si el acto es expreso- o de tres –si no lo fuera-. Eso sí, a diferencia del recurso de alzada en el que la Administracióntiene tres meses para dictar y notificar la resolución, en el caso de los recursos de reposición deben resolverse expresamente y notificarse dentro del mes siguiente a la incoación del procedimiento impugnatorio [STC 40/2007, de 26 de febrero], artículo 117 de la Ley 30/1992 establece los plazos del recurso de reposición.
Artículo 117 Plazos LRJPAC
“1. El plazo para la interposición del recursode reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso,...
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