Practicas del lenguaje
VISTO, el Expediente N° 5813/11 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL yCONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 1106/08, - T.O. Resolución N° 2285/06 -, se establecieron pautas a las que deben ajustarse los convenios que celebre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO yECONOMIA SOCIAL con cooperativas, mutuales de primer, segundo o tercer grado, órganos locales competentes y personas jurídicas de derecho público y privado en general cuyo objeto sea la promoción y eldesarrollo de la actividad cooperativa y mutual.
Que el Artículo 5° inciso e) de la citada norma contempla que este Organismo debe prever, en los supuestos que así se convenga y en los que seestablezca la obligación de transferir una suma de dinero a la otra parte, el porcentaje, sobre la citada suma, que podrá ser afectado a gastos de administración del convenio de cooperacióninterinstitucional.
Que del mismo modo que en los convenios que se celebran se establece el modo de rendición de cuentas documentada de las sumas que son destinadas a la atención del objeto, resulta conveniente, alos efectos de perfeccionar los mecanismos de control, que las autoridades de las entidades efectúen una manifestación, en carácter de declaración jurada, sobre el porcentaje efectivamente utilizadoen gastos de administración.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de lasfacultades conferidas por las Leyes 19331, 20321 y 20337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02
EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO1°.- Las entidades que celebran convenios con el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL en los términos contemplados en la Resolución N° 1106/08,- TO 2285/08-, deben presentar,...
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