practicas desleales
De acuerdo al artículo 28 de la Ley de comercio exterior, se considera práctica desleal decomercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o subvenciones en el país exportador, ya sea el origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de laproducción nacional de mercancías idénticas o similares.
Son dos las principales prácticas desleales, el Dumping y la Subvención de Precios. Para el cuestionamiento que nos ocupa solo definiremos laprimera de las mencionadas:
Discriminación de precios (Dumping):
Es en la que se incurre cuando las empresas desean introducir al territorio nacional mercancías procedentes de otro país a un precioinferior a su valor normal.
7.-En que consiste la amenaza de daño a la producción nacional originado por la importación de mercancías.
La Ley de comercio exterior define en su Artículo 39 elconcepto de daño de la siguiente manera y nos da los supuestos de este de la siguiente manera:
Artículo 39. Para los efectos de esta Ley se entenderá por daño, salvo el concepto de daño grave paramedidas de salvaguarda:
1. Un daño material causado a una rama de producción nacional;
2. Una amenaza de daño a una rama de producción nacional; o .
3. Un retraso en la creación de una rama deproducción nacional.
En la investigación administrativa se deberá probar que las importaciones en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones, causan daño a la rama de producción nacional, enlos términos de esta Ley. La Secretaría considerará otros factores de que tenga conocimiento, distintos a las importaciones en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones, los cualespudieran afectar a la rama de producción nacional. El efecto causado por dichos factores no se atribuirá a las importaciones en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones.
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