Practico 2
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Taller de Jurisprudencia
I
Dra. Hintz
Año 2013
Trabajo Práctico N° 3
Análisis del fallo N° 6 : Servicio de comunicación audiovisual.
Integrantes:
De la Vega, Milagros
Ligios Bäer, Valentina
Lorenzi, Virginia
Paradelo,Lucrecia.
Martes 29 de octubre de 2013.
En el siguiente trabajo, luego de una lectura e interpretación de los capítulos 3 y 4 del libro
“Cuadernos de los talleres de jurisprudencia 1 y 2” cuyos títulos son: Teoría de la decisión
judicial, aplicación de la teoría de la argumentación en la sentencia judicial y Aplicación y
actuación de los estándares interpretativos, se podrá observar el profundo análisis realizado
al Fallo N° 6 :
Servicio de comunicación audiovisual. Ley 26522. Causa “Grupo Clarín” .
Prórroga de vigencia de medida cautelar: Procedencia. Forma del cómputo del plazo art.
161, ley 26522. Apartamiento de lo decidido por la corte. Procedencia parcial del recurso
extraordinario. Requerimiento a la cámara para que se expida a la mayor brevedad posible.
Disidencia.
En cuanto al capítulo 3 se puede entender que la teoría de la argumentación implica una idea
concreta de derecho , esta es entendida como un medio propio de incorporar en el análisis
jurídico elementos que no son puramente normativos. De esta forma surge la necesidad de
contar con elementos mínimos brindados por la teoría de la argumentación a los fines de un análisis jurisprudencial, los cuales varían según los autores pero al momento de analizar un
fallon son muy útiles y ellos son los siguientes:
Autoritativo o Normativo,
este argumento se consuma con la mera invocación de la q
autoridad de la que emana la norma o la sola invocación de la ley que hace que
implícitamente se llegue dicha autoridad. En el considerando N°8 se tacha de falaz el planteo acerca de una nueva situación de hecho
que motiva la ampliación, violando la Sala la garantía de la cosa juzgada, formal y material,
constituyéndose un avasallamiento del art.108 de la C.N, en donde establece la supremacía
de la Corte Suprema por sobre los tribunales inferiores
Principialista ,
el cual se consuma con la invocación de un principio jurídico vigente , lo que trae como problema a resolver que lo invocado sea realmente un principio jurídico o que
se le otorgue dicho carácter a lo que no es.
En el considerando N°6, en consideración al principio de eventualidad, la present
e
En el considerando N° 12 se expresa en donde se ve transgredido la afectación a los
derechos a la propiedad y a la libertad de comercio, de prensa y de expresión, y cuya reparación ulterior sería imposible y convertiría en abstracto todo pronunciamiento posterior
aun cuando le resultara favorable.
Axiológico o moral,
se incorpora mediante saberes morales o prácticos que trascienden lo
jurídico y se proyecta sobre la ciudadanía y no sólo sobre las relaciones jurídicas.
En consideración al principio de eventualidad,la presen
tante ( Estado Nacional) recusar con causa a todos los demás jueces de cámara del fuero con apoyo en la
situación contemplada en el art.17 inc 5 del ordenamiento ritual y en las razones de hecho
que había expuesto el Estado Nacional para promover una inhibición de esa especie ;
también recuso con causa a los doctores Recondo, Guarinoni y Guzmán por el fundamento
expresado respecto del Doctor De las Carreras.
Consecuencialista, este argumento tiene en cuenta los efectos jurídicos de cualquier otra
resolución tomada, es decir se tiene en cuenta la resolución que se va a tomar y sus
posibles consecuencias , como por ejemplo una sentencia absolutoria de la supuesta
comisión de un delito , llevaría a dar entender a una sociedad tal conducta como normal o no
prohibida. ...
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