PRACTICO LA TUTELA
Art. 51 del C.N.N.A., nos señala que:
La tutela es la potestad que por mandato legal, se otorga a una persona mayor de edad, a efectos de proteger y cuidar a un niño, niña o adolescente, cuando sus padres fallecen, pierden su Autoridad o están suspendidos en el ejercicio de ella, con el fin de garantizarles sus derechos, prestarle atención integral, representarle en los actos civilesy administrar sus bienes.
Clases de tutela:
Según el C.N.N.A., en su Art. 53, 54 y 55 nos señalan las siguientes:
1. La tutela ordinaria, es conferida por el Juez del Niño, Niña y Adolescente dispensa y que nadie puede eximirse, sino por causa legitima,
2. La tutela superior, es el deber del estado ejercer la tutela y asumir la asistencia, educación, guarda y representación jurídica de losmenores de edad huérfanos carentes de autoridad de los padres y que no están sujetos a tutela ordinaria.
la tutela del estado es indelegable, la ejerce a través de las instancias correspondientes mediante la sujeción del C.N.N.A, y responsabilidades del Código de Familia.
El estado a través de convenios con instituciones privadas capaces y sin fines de lucro, para delegar la guarda de los menoresde edad y emancipados sujetos a tutela.
La instancia Técnica Gubernamental tramitará la Asistencia Familiar, Subsidios y otros beneficios que las leyes reconozcan a los Niños, Niñas y Adolescente.
ARTÍCULO 57. (DEBER DE AVISO).
La persona o autoridad que conozca de una persona mayor de edad o emancipada en situación de ser declarada interdicta, debe dar aviso a la autoridad de protección quecorresponda, para que ésta deduzca demanda correspondiente.
ARTÍCULO 58. (DEMANDA DE INTERDICCIÓN).
La demanda de interdicción puede ser promovida por la o el cónyuge, aun cuando esté divorciada o disuelto el vínculo, o una o un pariente en cualquier grado de parentesco de la persona en situación de declararla interdicta, o personas colectivas que tengan como finalidad la asistencia social. El actorno podrá ser designado tutor.
ARTÍCULO 59. (DECLARACIÓN DE INTERDICCIÓN).
I. La interdicción constituye el estado de una persona mayor de edad o menor emancipada con discapacidad mental o psíquica que le impida el cuidado de su persona y la administración de sus bienes.
II. El estado de interdicción se declara judicialmente basado en prueba pericial, y conlleva el nombramiento de una o un tutor.ARTÍCULO 60. (ACTOS DE LA PERSONA DECLARADA INTERDICTA).
I. Los actos de la persona declarada interdicta pueden anularse a demanda de su tutora o tutor, así como de la misma persona interdicta cuando se haya rehabilitado, o de sus herederas y herederos.
II. Los actos que pudo haber realizado antes de declararse su interdicción, pueden también anularse si se prueba la incapacidad de querer oentender el acto, siempre que exista perjuicio y sea atribuible a la mala fe de la otra parte.
ARTÍCULO 61. (REVOCACIÓN DE LA INTERDICCIÓN).
La interdicción puede revocarse cuando se determina pericialmente que ha cesado la causa que la determinó, a instancia de la misma persona interdicta, de su tutora o tutor, o de cualquier pariente de la misma sin límite de grado de parentesco.
ARTÍCULO 62.(AUTORIZACIÓN JUDICIAL).
La autorización judicial es la aprobación requerida a la autoridad judicial para dar validez a determinados actos jurídicos, a efectos de habilitar a la o el tutor para la enajenación, hipoteca o actos de administración extraordinaria de bienes que pertenecen a la persona tutelada, debiendo comprobarse su necesidad y utilidad respecto a los intereses de ésta.
ARTÍCULO 63.(TUTORA O TUTOR INTERINO).
I. Mientras se designe la tutora o tutor en la forma prevista por el presente Código, la autoridad judicial puede nombrar una o un tutor interino o poner a la persona y a los bienes al cuidado de una entidad pública de protección o asistencia social.
II. La o el tutor interino debe declarar si es acreedor o deudor de la persona tutelada, bajo pena de perder los créditos...
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