Preámbulo de la ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la unión europea.
España se añadió al proceso armonizador en 1989 con la reforma del Código de Comercio y de la Ley de Sociedades Anónimas, además de la aprobación del Plan General deContabilidad de 1990 y las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas de 1991.
La UE dio otro paso importante en el 2002 con el Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y delConsejo de la UE relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), así como las interpretaciones de unas y otras. Deacuerdo con este Reglamento, debieron aplicar estas normas las sociedades con valores admitidos a cotización oficial en cualquier bolsa de un Estado miembro y que elaborasen cuentas consolidadas en losejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2005.
En nuestro país, el alcance de la decisión europea, fue analizado por la Comisión de Expertos creada en 2001, que elaboró un informe sobre lasituación de la contabilidad en España y líneas básicas para abordar su reforma (Libro Blanco), publicado en el año 2002 y cuya principal recomendación fue que en las cuentas anuales individuales sesiguiera aplicando la normativa contable española, convenientemente reformada para lograr la adecuada homogeneidad y comparabilidad de la información contable, en el marco de las nuevas exigenciascontables europeas, considerándose que en el ámbito de las cuentas anuales consolidadas debía dejarse a opción del sujeto contable la aplicación de las normas españolas o de los Reglamentoscomunitarios.
Al año siguiente, la Ley 62/2003 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social incluyó la obligación de formular, de acuerdo con las NIC/NIIF, las cuentas consolidadas si alguna de las...
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