Prectica Medica Ley General De Salud
Artículo 37° Son servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social los prestados por éstas a las personasque cotizan o a las que hubieren cotizado en las mismas conforme a sus Leyes y a sus beneficiarios, los que con sus propios recursos o por encargo del Ejecutivo Federal presten tales instituciones aotros grupos de usuarios.
Estos servicios se regirán por lo establecido en las disposiciones legales que regulan la organización y funcionamiento de las instituciones prestadoras y por las contenidasen esta Ley, en lo que no se oponga a aquéllas.
Dichos servicios, en los términos de esta Ley y sin perjuicio de lo que prevengan las Leyes a las que se refiere el párrafo anterior, comprenderán laatención médica, la atención materno-infantil, la planificación familiar, la salud mental, la promoción de la formación de recursos humanos, la salud ocupacional y la prevención y control deenfermedades no transmisibles y accidentes.
ARTICULO 38. Son servicios de salud privados los que presten personas físicas o morales en las condiciones que convengan con los usuarios, y sujetas a losordenamientos legales, civiles y mercantiles. En materia de tarifas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 43 de esta Ley.
Estos servicios pueden ser contratados directamente por los usuarios o a través desistemas de seguros, individuales o colectivos.
Este articulo se refiere a los servicios de salud a los que brindan las instituciones publicas a personas derechohabientes que se deben regir de acuerdoa lo etablecido a disposiciones legales
Artículo 39° Son servicios de salud de carácter social los que presten, directamente o mediante la contratación de seguros individuales o colectivos, losgrupos y organizaciones sociales a sus miembros y a los beneficiarios de los mismos.
Los servicios de salud que se presten a grupos u organizaciones serán individuales o grupales ya sea directamente...
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