Predios rusticos y casas en arrendamiento
El menor emancipado y el inhabilitado legal pueden por sí solos arrendar casas y predios rústicos por tiempo indefinidoo por tiempo determinado que no exceda de dos años ya que pueden ejecutar actos de simple administración
Los herederos que tengan la posesión provisional de los bienes del ausente pueden dar enarrendamiento las casas y predios rústicos del mismo hasta por dos años o por tiempo indeterminado (C.C. arts. 428 y 1.582).
En los arrendamientos de predios rústicos la diferencia entre la cabidaprometida y la cabida real sólo da lugar a aumento o disminución del canon en los casos señalados y según las reglas establecidas en la venta (C.C. art. 1.619).
El contrato se extingue al finalizar elplazo pactado si no tiene lugar una prorroga, excepto en los predios rústicos que funciona de una forma diferente.
Casi todas las normas jurídicas contenidas en el Código Civil sobre Reglas comunes delarrendamiento de casas y de predios rústicos (art.1.580 al 1.618), quedaron derogadas con los instrumentos especiales que surgieron antes o después de la Ley de Regulación de Alquileres; no así lasnormas particulares sobre el arrendamiento de predios rústicos, que siguen vigentes y no se les aplica el Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En el arrendamiento de casas de vecindad o de...
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