preeliminares consignacion
Artículo 224.- Si el acreedor rehusare recibir la prestación debida o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz derecibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa.
Artículo 225.- Si el acreedor fuere cierto y conocido se le citará para día, hora y lugar determinados, a fin de quereciba o vea depositar, la cosa debida. Si la cosa fuere mueble de difícil conducción, la diligencia se practicará en el lugar donde se encuentre, siempre que fuere dentro de la jurisdicciónterritorial; si estuviere fuera, se le citará y se librará el exhorto o el despacho correspondiente al juez del lugar para que en su presencia el acreedor reciba o vea depositar la cosa debida.
Artículo226.- Si el acreedor fuere desconocido se le citará por los periódicos y por el plazo que designe el juez, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 122 de este código.
Artículo 227.- Si el acreedorestuviere ausente o fuere incapaz, será citado su representante legítimo.
Si el acreedor no comparece en el día, hora y lugar designados, o no envía procurador con autorización bastante que recibala cosa, el juez extenderá certificación en que consten la no comparecencia del acreedor, la descripción de la cosa ofrecida y que quedó constituido el depósito en la persona o establecimientodesignado por el juez o por la ley.
Artículo 228.- Si la cosa debida fuese cosa cierta y determinada que debiere ser consignada en el lugar en donde se encuentra, y el acreedor no la retirará ni latransportará, el deudor puede obtener del juez la autorización para depositarla en otro lugar.
Artículo 229.- Cuando el acreedor no haya estado presente en la oferta y depósito, debe ser notificado deesas diligencias entregándole copia simple de ellas.
Artículo 230.- La consignación del dinero puede hacerse exhibiendo el certificado de depósito, en la institución autorizada por la ley para el...
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