preguntas de constitucional
LEY N� 8204 DEL 26/12/2001
Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotr�picas, drogas de uso no autorizado,actividades conexas, legitimaci�n de capitales y financiamiento al terrorismo
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REP�BLICA DE COSTA RICA
�Decreta:
(*) "Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotr�picas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimaci�n de capitales y financiamiento al terrorismo"
(*) (As� modificada su denominaci�n por el art�culo 2�, punto 1., aparte a) de laLey de Fortalecimiento de la Legislaci�n contra el Terrorismo, N� 8719 de 4 de marzo de 2009).
��� Art�culo �nico.�Ref�rmase integralmente (*) la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotr�picas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimaci�n de capitales y financiamiento al terrorismo, N� 7786, del 30 de abril de 1998. El texto dir�:
��� (*) (As� modificada su denominaci�npor el art�culo 2�, punto 1., aparte a) de la Ley de Fortalecimiento de la Legislaci�n contra el Terrorismo, N� 8719 de 4 de marzo de 2009).
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(*) "LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTR�PICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO,� ACTIVIDADES CONEXAS,� LEGITIMACI�N DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO"
(*) (As� modificada su denominaci�n por el art�culo 2�, punto 1., aparte a) de la Leyde Fortalecimiento de la Legislaci�n contra el Terrorismo, N� 8719 de 4 de marzo de 2009).
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T�TULO I
Disposiciones generales
CAP�TULO �NICO
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��� Art�culo 1�.�La presente Ley regula la prevenci�n, el suministro, la prescripci�n, la administraci�n, la manipulaci�n, el uso, la tenencia, el tr�fico y la comercializaci�n de estupefacientes, psicotr�picos, sustancias inhalables y dem�s drogas yf�rmacos susceptibles de producir dependencias f�sicas o ps�quicas, incluidos en la Convenci�n �nica sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas, de 30 de mayo de 1961, aprobada por Costa Rica mediante la Ley N.� 4544, de 18 de marzo de 1970, enmendada a la vez por el Protocolo de Modificaci�n de la Convenci�n �nica sobre Estupefacientes, Ley N.� 5168, de 25 de enero de 1973, as� como en elConvenio de Viena sobre Sustancias Psicotr�picas, de 21 de febrero de 1971, aprobado por Costa Rica mediante la Ley N.� 4990, de 10 de junio de 1972; asimismo, en la Convenci�n de las Naciones Unidas contra el Tr�fico Il�cito de Estupefacientes y Sustancias Psicotr�picas, de 19 de diciembre de 1988 (Convenci�n de 1988), aprobada por Costa Rica mediante la Ley N.� 7198, de 25 de setiembre de 1990.��� Adem�s, se regulan las listas de estupefacientes, psicotr�picos y similares l�citos, que elaborar�n y publicar�n, en La Gaceta, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura y Ganader�a (MAG). Asimismo, se ordenan las regulaciones que estos Ministerios dispondr�n sobre la materia.
��� Tambi�n se regulan el control, la inspecci�n y la fiscalizaci�n de las actividades relacionadas consustancias inhalables, drogas o f�rmacos y de los productos, los materiales y las sustancias qu�micas que intervienen en la elaboraci�n o producci�n de tales sustancias; todo sin perjuicio de lo ordenado sobre esta materia en la Ley general de salud, N.� 5395, de 30 de octubre de 1973, y sus reformas; la Ley general del servicio nacional de salud animal, N.� 8495, de 6 de abril de 2006 y sus reformas; laLey de ratificaci�n del Contrato de Pr�stamo suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para un Programa de Desarrollo Ganadero y Sanidad Animal (Progasa), N.� 7060, de 31 de marzo de 1987.
��� Adem�s, se regulan y sancionan las actividades financieras, con el fin de evitar la legitimaci�n de capitales y las acciones que puedan servir para financiar...
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