Preguntas de la sentencia C949/02
¿Qué es lo que se demanda?
Presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 35, numeral 11, de la Ley 734 de 2002 "Por la cual se expide el Código Disciplinario Único".
¿Qué dice el ministerio público?
La Procuradora Delegada para el Ministerio Público en asuntos penales, delegada para conceptuar en el presente asunto por impedimento aceptado delProcurador General de la Nación y del Viceprocurador, en concepto N° 2954 de 29 de julio de 2002, solicita a la Corte declarar que en relación con la norma acusada ha operado el fenómeno jurídico de la cosa juzgada constitucional.
En efecto, manifiesta que esta Corporación en sentencia C-728 de 2000, declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 41 de la Ley 200 de 1995, cuyo contenidonormativo es similar al establecido en el artículo 35, numeral 11 de la Ley 734 de 2002, encontrándolo ajustado a los preceptos constitucionales, incluso por cargos semejantes a los que dieron origen a la demanda que ahora se estudia. Por lo tanto, el Ministerio Público considera que ha operado el fenómeno de la cosa juzgada material y, en consecuencia, solicita a esta Corte que así se declare.
¿Qué dicelas consideraciones?
1. Competencia.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 241-4 la Corte Constitucional es competente para conocer de las demandas de inconstitucionalidad contra normas de rango legal, como la que se acusa en la demanda que se estudia.
2. Constitucionalidad del artículo 35, numeral 11, de la Ley 734 de 2002
2.1. El ciudadano demandante acusa el artículo 35, numeral 11, dela Ley 734 de 2002, por considerar que dicha disposición vulnera la Constitución Política, al confundir dos campos de la actividad de la persona, por cuanto permite que se sancione disciplinariamente al servidor público por conductas que son del resorte de su órbita privada, y no por conductas atribuibles al ejercicio de sus funciones, con lo cual se desconoce que el incumplimiento de las propiasobligaciones tiene en el sistema jurídico su respectiva sanción, sin que exista la necesidad de añadir a ella la creación de una falta disciplinaria, pues ello resulta completamente desproporcionado.
2.2. El artículo 35, numeral 11, de la Ley 734 de 2002 "Por la cual se expide el Código Disciplinario Único", establece como prohibición a todo servidor público "Incumplir de manera reiterada einjustificada obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o administrativas o admitidas en diligencia de conciliación".
La Ley 200 de 1995, derogada por la Ley 734 de 2002, consagraba en el artículo 41, numeral 13, dentro de las prohibiciones a los servidores públicos "El reiterado e injustificado incumplimiento de sus obligaciones civiles, laborales,comerciales y de familia, salvo que medie solicitud judicial". Esta disposición fue demandada en acción pública de inconstitucionalidad, siendo declarada su exequibilidad bajo el entendido "de que la investigación disciplinaria acerca de reiterado e injustificado incumplimiento de las obligaciones del servidor público sólo podrá iniciarse con base en sentencias proferidas por las respectivasjurisdicciones, en las que se declare que un servidor público ha incumplido sus obligaciones". (Sent. C-728 de 2000 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz).
Como lo señala el Ministerio Público, con fundamento en la citada providencia, el Congreso de la República al expedir la Ley 734 de 2002 que derogó la Ley 200 de 1995, contempló la misma disposición pero incorporando la condición establecida por el TribunalConstitucional, es decir, elevó a rango legal la condición impuesta en la sentencia C-728 de 2000, en el sentido de que la investigación disciplinaria que se adelante contra un servidor público por incurrir en incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia, solamente se podrá iniciar con base en sentencias proferidas por las respectivas...
Regístrate para leer el documento completo.