preguntas examen jefe de seguridad
- Funciones del Jefe de seguridad
A los jefes de seguridad les corresponde, bajo la dirección de las empresas de que dependan, el ejercicio de la siguientes funciones:
1. El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad.
2. La organización, dirección e inspección del personaly servicios de seguridad privada.
3. La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, así como la supervisión de su utilización, funcionamiento y conservación.
4. El control de la formación permanente del personal de seguridad que de ellos dependa, proponiendo a la dirección de la empresa la adopción de las medidas o iniciativas adecuadas para el cumplimiento de dichafinalidad.
5. La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil, en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
6. Asegurar la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
7. En general, velar por la observancia de la regulación deseguridad aplicable.
8. La dirección de los ejercicios de tiro del personal de seguridad a sus órdenes, si poseyeran la cualificación necesaria como instructores de tiro.
-Delegación de f La Delegación de funciones del Jefe de Seguridad
Artículo 18. Delegación de funciones de jefes y directores de seguridad.
1. Las empresas de seguridad y las entidades con departamento de seguridadcomunicarán la delegación de funciones de jefes y directores de seguridad, así como las altas y bajas de éstos, a la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se produzcan.
2. Lo establecido en el artículo 99 del Reglamento de Seguridad Privada sobre delegación de funciones del jefe de seguridad, será tambiénaplicable al director de seguridad.
3. La delegación de funciones del director de seguridad deberá recaer en personas integradas en su departamento de seguridad.
4. Cuando los delegados del jefe o del director de seguridad no estén habilitados como tales, deberán reunir, como condiciones análogas de experiencia y capacidad, las siguientes:
a) Para los jefes de seguridad, haber desempeñado puestoso funciones de seguridad pública o privada, al menos durante cinco años.
b) Para los directores de seguridad, acreditar el desempeño, durante cinco años, como mínimo, de puestos de dirección o gestión de seguridad pública o privada.
c) En ambos casos, estar en posesión de las titulaciones recogidas en el apartado cuarto del artículo 54 del Reglamento de Seguridad Privada.
5. Estas delegacionesde funciones se documentarán mediante solicitud remitida a la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, que registrará, si procede, la correspondiente aceptación, que deberá exhibir el interesado ante los miembros de los Cuerpos de Seguridad que se lo requieran.
-Colaboración con las fuerzas y los cuerpos. art 66
Artículo 66: Colaboración con las Fuerzas yCuerpos de Seguridad.
1. El personal de seguridad privada tendrá obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados.
2. En cumplimiento de dichaobligación y de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, deberán comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo de que tuviesen conocimiento en el ejercicio de sus...
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