Preguntas Frecuentes Sobre Ley 16744
CEDULARIO PREGUNTAS FRECUENTES LEY N° 16.744
I. PERSONAS PROTEGIDAS
1.
¿Se encuentra protegida por la Ley N° 16.744 una persona contratada a
honorarios?
No. El artículo 2° de la Ley N° 16.744 enumera a los sujetos cubiertos por el Seguro
Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Entre las personas
protegidas se encuentran los trabajadores por cuenta ajena o tambiéndenominados
trabajadores dependientes, entendiendo por tales a aquellos vinculados con la empresa
a través de un contrato de trabajo, sea éste verbal o escrito.
Considerando que las personas contratadas a honorarios están vinculadas con la
empresa a través de un contrato de prestación de servicios, no un contrato de trabajo,
y por lo tanto no revisten la calidad de trabajadores dependientes, nocorresponde a su
respecto la cobertura de la Ley N° 16.744.
2.
¿Cómo podemos saber si una persona que labora en una empresa sin
contrato de trabajo escrito es trabajador dependiente o presta servicios a
honorarios?
Es elemento esencial del contrato de trabajo la existencia de un vínculo de
subordinación y dependencia entre la persona que presta el servicio y aquella que paga
por éstos. Dicho vínculosupone que el trabajador debe ejecutar el trabajo para el cual
fue contratado ciñéndose a las órdenes o instrucciones dadas por su empleador, con
quien tiene un deber de obediencia.
3.
¿Se encuentran protegidos por la Ley N° 16.744 los funcionarios
públicos de la Administración Civil del Estado, Municipales y de instituciones
administrativamente descentralizadas del Estado?
La Ley N° 19.345incorporó al Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales a las siguientes personas:
a) Trabajadores de la Administración Civil del Estado, centralizada y descentralizada.
b) Trabajadores de las Instituciones de Educación Superior del Estado.
c) Trabajadores de las Municipalidades.
d) Funcionarios de la Contraloría General de la República.
e) Poder Judicial y
f) CongresoNacional.
Se excluye del citado Seguro el personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros e
Investigaciones.
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4.
¿Se encuentran los concejales incorporados al seguro de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744?
Sí, la Ley N° 18.695 (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en materia de
gestión municipal), dispone que los concejales, por la actividad que realicenen tal
condición, quedarán afectos al seguro de la Ley N° 16.744, siendo el costo de este
beneficio de cargo municipal.
II. CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR LA LEY N° 16.744
5.
¿Qué contingencias cubre el Seguro Social contra Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales que establece la Ley N° 16.744?
El citado Seguro cubre los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
6.
¿Qué seentiende por accidente del trabajo?
Para los efectos de la Ley N° 16.744 se entiende por accidente del trabajo toda lesión
que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca
incapacidad o muerte.
De tal definición legal se infiere que para que proceda calificar un siniestro como del
trabajo es necesario el cumplimiento de tres requisitos:
a)
La existencia que una lesión
b)
Laexistencia de una incapacidad o muerte. La ley no ha limitado el tiempo de
duración de la incapacidad, por lo que ésta puede ser incluso de horas.
c)
La existencia de una relación de causalidad entre la lesión y la incapacidad o
muerte, es decir, que la lesión presentada se haya producido a causa del trabajo, vale
decir, en relación directa con el trabajo, o con ocasión del trabajo, esto es, enrelación
indirecta pero indubitable con el trabajo.
7.
¿Cuáles son las excepciones al concepto de accidente del trabajo?
•
•
Aquellos siniestros producidos por fuerza mayor extraña al
trabajo, y
aquellos
provocados
intencionalmente
por la víctima
(autolesión).
Se entiende por “fuerza mayor” aquel hecho imprevisto que no es posible resistir,
como, por ejemplo, un huracán, maremoto, aluvión etc....
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