PREGUNTAS Y RESPUESTAS DEL SEGUNDO PARCIAL DERECHO PROCESAL CIVIL USFX 4TO AÑO
1. ¿Expliquen qué consiste la capacidad procesal, Clases, Legitimación activa y pasiva?
La capacidad procesal.- Código Procedimiento Civil Art. 52.- (CAPACIDAD). Toda persona legalmente capaz podrá intervenir en el proceso y pedir la protección jurídica del Estado, ya sea directamente o mediante apoderado.
Es la capacidad de obrarválidamente en el proceso con mayoría de edad.
Clases.- Representación legal.- es aquella representación dispuesta por mandato de la ley, a favor de personas naturales, colectivas o jurídicas e incapaces.
Representación convencional.- Tiene como principal característica la voluntad del representado, es el mandato judicial art. 834-837 C.C.
Representación sin mandato.- es la instituciónestablecida a favor de los cónyuges, padres, hijos, hermanos, suegros, yernos de manera recíproca. Es la representación autorizada por ley, que faculta al representante oficioso de interponer demanda, formular contestación y plantear reconvención a favor del representado, siempre que no se trate de acciones personalísimas
Legitimación Activa: Condición jurídica en que se halla el demandante parainterponer una demanda.
Legitimación Pasiva: Condición jurídica en que se halla el demandado para poder defenderse en el proceso.
2. ¿Qué es la legitimación procesal, Explique el concepto de legitimatio ad causam y legítima ad procesum?
Legitimación procesal.- Es la aptitud para ser parte de un determinado proceso, está dada por la titularidad activa o pasiva de la relación jurídica substancialcontrovertida en el pleito.
La legitimatio ad procesum constituye un presupuesto procesal, sin el cual el juicio no tiene existencia jurídica ni validez formal.
La legitimatio ad causam (legitimidad para obrar) no es un presupuesto procesal, sino una de las condiciones requeridas para una sentencia favorable. No es presupuesto del proceso, sino de la sentencia favorable. Si el actor no tiene la calidad detitular del derecho, pierde el juicio.
3. ¿En qué consiste la representación sin mandato, que acciones no se pueden ejercer en esta clase de representación sin mandato, Cuáles son los requisitos exigidos por el art. 59 procedimiento civil, para ejercer la representación sin mandato y qué pasa si el principal no se hiciera presente hasta antes de dictarse la sentencia?
Es la institución establecidaa favor de los cónyuges, padres, hijos, hermanos, suegros, yernos de manera recíproca. Es la representación autorizada por ley, que faculta al representante oficioso de interponer demanda, formular contestación y plantear reconvención a favor del representado, siempre que no se trate de acciones personalísimas
No se puede demandar, contestar y reconvenir
Código procedimiento Civil Art. 59.-(REPRESENTACION SIN MANDATO).
I. El esposo o esposa por su cónyuge, los padres por los hijos y viceversa, el hermano por el hermano, los suegros por sus yernos y nueras y viceversa, podrán demandar, contestar y reconvenir siempre que no se tratare de acciones de carácter personalísimo, pero con protesta de que el principal, hasta antes de la sentencia, dará por bien hecho lo actuado en su nombre;prestará fianza de estar a las resultas.
II. Si el principal no se hiciere presente hasta antes de la sentencia, se tendrá por inexistente lo actuado, condenándose al representante al pago de costas y en su caso al de daños y perjuicios.
4. ¿Diga qué medida o diligencia preliminar de demanda se debe solicitar en caso de que el demandado sea un ausente presunto, Y, que otra medida se debe pedir en elmismo caso, para proteger los bienes desamparados?
Nombramiento de curador en el proceso – posecion provicional
Código Pdto. civil 319. 7) Que se nombre defensor del ausente presunto que habrá de ser demandado, previa justificación de la ausencia en el término prudencial que fije el juez; que en la misma forma se nombre defensor de bienes desamparados. (Defensor ad liten)
El ausente es una persona...
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