Prelacion de creditos
Sobre el respecto, dice el artículo 1230 del código civil:
La porción conyugal es aquélla parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia.
La porción conyugal, es pues, una parte del patrimonio del difunto que por ley se le debeasignar al cónyuge sobreviviente con lo cual se busca garantizar su subsistencia.
La porción conyugal es una figura contemplada en la legislación civil colombiana, más exactamente en el artículo 1230 del código civil, tema que puede tener efectos tributarios en la declaración de renta del cónyuge sobreviviente, razón por la cual expondremos este tema, aunque de una forma muy general.
Bien, sobrela naturaleza jurídica de la porción conyugal, ha dicho la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia de 21 de marzo de 1969:
“Acerca de la naturaleza jurídica del derecho a porción conyugal contemplado en nuestra ley civil, en Sentencia de 21 de octubre de 1954, dijo la Corte: “La porción conyugal es una prestación sui generis de carácter alimentario o indemnizatorio,establecido por la ley en favor del viudo o viuda que carece de lo necesario para atender a su congrua subsistencia y que grava la sucesión del cónyuge premuerto” (C.C., arts. 1016, num. 5º y 1230). La institución jurídica de la porción conyugal, concebida por Dr. Andrés Bello y consagrada en el código chileno, es considerada como una consecuencia del contrato matrimonial que impone el deber de auxiliomutuo entre los cónyuges (C.C., arts. 113 y 176). El legislador se preocupó por la suerte material de los cónyuges no sólo durante la vida de estos, sino cuando por la muerte de uno de ellos, disuelta la sociedad conyugal, se hace más precaria la condición del sobreviviente, pudiendo carecer de los medios económicos suficientes para conservar la situación de que había venido disfrutando. Ellegislador, previendo este evento y considerando los principios fundamentales de la institución matrimonial, quiso prolongar los efectos tutelares de ella más allá de la vida de los contrayentes.
Por esto, reconoció al cónyuge sobreviviente el derecho a percibir una parte del patrimonio del cónyuge finado para asegurar adecuadamente en lo posible la subsistencia y bienestar de aquél. En rigor deverdad, lo que el cónyuge sobreviviente recibe por porción conyugal no es a título de heredero. Su condición jurídica es diversa de la de éste. La porción no es asignación hereditaria, sino una especie de crédito a cargo de la sucesión, la cual se deduce como baja general del acervo bruto herencial en todos los órdenes de sucesión menos en el de los descendientes legítimos (Código Civil, art. 1016,ord. 5)”.
Es importante tener claro que la porción conyugal no tiene la calidad de ganancial, herencia, donación ni de legado, sino que corresponde a ingresos o bienes pertenecientes al patrimonio del cónyuge muerto que por ley deben ser transferidos al cónyuge sobreviviente para garantizar su subsistencia.
Al liquidar una sociedad conyugal se pueden presentar diferentes situaciones frente alimpuesto de renta y complementarios.
En la liquidación de la sociedad conyugal, se hace una distribución de bienes de la sociedad entre las partes conforme lo estipula la legislación civil, bienes que tienen un efecto tributario para los cónyuges que los reciben.
En la liquidación de la sociedad conyugal se pueden identificar claramente tres situaciones o conceptos, cada uno con un tratamientotributario específico: Gananciales, Porción conyugal y Recompensas.
Veamos que significa cada uno de ellos.
Gananciales. Es el 50% de los bienes de la sociedad conyugal que se le asignan a cada cónyuge una vez se han pagado las obligaciones a cargo de la sociedad.
Porción conyugal. Es la parte del patrimonio de la sociedad conyugal que se le asigna a uno de los cónyuges para garantizar su...
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