Prenda Comercial Ordinaria
Sección III
DE LA PRENDA AGRÍCOLA E INDUSTRIAL
Art. 576.- Tanto la prenda agrícola como la prenda industrial, son un derecho de prenda constituido sobre los bienes especificados en esta Sección, los que no dejan de permanecer en poder del deudor.
Art. 577.- Cuando en esta Sección se usa la palabra "muebles", se comprenden todos oalgunos de los bienes enumerados en los Arts. 578 y 579.
Art. 578.- La prenda agrícola puede constituirse únicamente sobre los siguientes bienes:
a) Animales y sus aumentos;
b) Frutos de toda clase, pendientes o cosechados;
c) Productos forestales y de industrias agrícolas; y,
d) Maquinarias y aperos de agricultura.
Art. 579.- La prenda industrial puede constituirse únicamente sobrelos siguientes bienes:
a) Maquinarias industriales;
b) Instalaciones de explotación industrial;
c) Herramientas y utensilios industriales;
d) Elementos de trabajo industrial de cualquier clase;
e) Animales destinados al servicio de cualquier industria; y,
d) Productos que hayan sido transformados industrialmente.
Art. 580.- Para que pueda constituirse prenda agrícola sobrefrutos aún no cosechados, y prenda agrícola o industrial sobre otros productos no obtenidos todavía, y sobre objetos muebles que según el Art. 611 (588) del Código Civil, se consideran inmuebles por su destino, debe obtenerse permiso del acreedor hipotecario, si se halla hipotecada la finca.
Art. 581.- Todo contrato de prenda agrícola o de prenda industrial debe constar por escrito. Puedeotorgarse por escritura pública, o por documento privado judicialmente reconocido. Se inscribirá en los registros especiales correspondientes que se llevarán por el Registrador de la Propiedad en cada cantón, y que se denominarán Registro de Prenda Agrícola, y Registro de Prenda Industrial. El Registrador certificará el registro del contrato inscribiendo la respectiva nota en el propio documento.Se hará constar en el registro una lista de los muebles empeñados.
Si éstos estuvieren en diferentes cantones, se registrará el contrato en todos ellos.
Los contratos de prenda agrícola o de prenda industrial no surtirán efecto entre las partes, ni respecto de terceros, sino desde la fecha del registro.
Art. 582.- El que quisiere empeñar ganado, registrará una marca o señal en el Registrode Prenda Agrícola, y aplicará dicha marca o señal a todo el ganado comprendido en la prenda. En el contrato se hará constar la clase, edad, sexo, marca o señal, calidad y número del ganado.
Art. 583.- El traspaso del derecho de prenda agrícola o industrial se efectuará con la entrega del título, en el que se hará constar la transferencia, su fecha y el nombre del cesionario, con la firma delacreedor cedente.
Pero no surtirá efecto respecto del deudor, ni de terceros, sino en virtud de la notificación al deudor, que se hará en la forma prescrita por el Art. 96 (95) del Código de Procedimiento Civil. Si el crédito fuere de menor cuantía, la notificación se hará por el juez respectivo.
Cada transferencia se registrará en el Registro de Prenda Agrícola o de Prenda Industrial delcantón correspondiente, según el caso, y el Registrador escribirá en el mismo documento del contrato, frente a la cesión, la nota de haber sido ésta registrada.
Art. 584.- El deudor puede extinguir su obligación en cualquier tiempo antes de que venza, pagando íntegramente el capital y los intereses debidos, más el interés de un mes adicional. Si el acreedor rehúsa aceptar el pago, el deudorpuede pagar por consignación.
Art. 585.- Pagado el crédito totalmente, o extinguida la deuda de cualquier otro modo, el deudor presentará al Registrador de la Propiedad el contrato de préstamo cancelado o la copia de la sentencia en que se hubiere declarado extinguida la obligación, con el certificado de la ejecutoria, para que cancele la inscripción en el Registro, y le dé un certificado de...
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