Prenda
La prenda sin desplazamiento se reglamentó por primera vez en la Ley 5.649 del 21 de marzo de 1918 sobre prenda agraria.
De acuerdo al artículo 35 del Texto Ordenado Tributario de 1.996, se pueden constituir prendas sin desplazamiento a favor del Estado y de personas de Derecho Público estatales y no estatales.
I. RÉGIMEN VIGENTE
La Ley 17.228 [->0]del 2000 crea un régimen nuevo parala prenda sin desplazamiento. Establece que estos contratos quedan sujetos a sus normas, a las del Código Civil y al Decreto Ley 14.701.
A. Bienes y derechos objeto de la prenda
El artículo 3 establece los bienes o derechos que pueden ser objeto de prenda. Establece, genéricamente, que debe ser un bien o derecho concretamente identificable. Luego, enuncia lo que se puede prendar e incluyesemovientes, cardúmenes, bienes muebles afectados a una explotación rural, comercial o industrial, frutos agrícolas, plantaciones frutícolas y hortícolas, minerales, los vehículos automotores, los bosques.
En la prenda quedan comprendidos los frutos de los bienes y derechos prendados.
B. Quién puede ser acreedor prendario
El artículo 5 establece que pueden constituirse a favor de cualquieracreedor para garantizar todo tipo de obligaciones del propietario del bien o de terceros.
II. REQUISITOS Y PROHIBICIONES
A. Documentación e inscripción registral
La prenda sin desplazamiento debe constar por escrito y se debe inscribir. El contrato de prenda es endosable. Así surge del artículo 31 de la Ley Registral 16.871.
No obstante la exigencia de que conste por escrito, la prenda sindesplazamiento es un contrato consensual, puesto que la Ley no sanciona con nulidad la falta de documentación.
En el escrito se debe consignar el lugar en que están ubicados los bienes. El artículo 8 de la Ley 17.228
La Ley 17.296 deroga el inciso D del artículo 4 de la Ley 17.228, sobre prendas de bosques y dispone que, también, se inscriben en el Registro Nacional de Prendas sinDesplazamiento.
La inscripción se ordena en base a la previa matriculación del deudor (art. 30). Se inscriben, también, los endosos, reinscripciones y las cancelaciones.
La inscripción es a los efectos de su oponibilidad a terceros (art. 7).
El plazo de caducidad de la inscripción es de 5 años. La reinscripción se hace a pedido de cualquiera de las partes (Ley Registral, art. 79).
B. ProhibicionesEl dador puede vender los bienes afectados con prenda, pero no puede hacer tradición, sin previo pago al acreedor o salvo que éste lo consienta por escrito, debiendo registrarse el cambio de titular (art. 10).
Se prohíbe al dador en prenda, trasladar los bienes afectados de lugar (art. 8).
Se sanciona penalmente, al dador que oculte los bienes, que los abandone sin justa causa o que disponga delas cosas prendadas.
Para el caso de abandono sin justa causa, se produce otro efecto: se hace exigible la deuda y queda habilitada la ejecución de los bienes (art. 11).
III. NORMAS PROCESALES EN LA LEY 17.228
La Ley establece la exigibilidad del crédito en caso de atraso en el pago de una cuota o de las cuotas expresamente pactadas sea de capital o intereses.
El artículo 15 dispone laaplicación del artículo 377 y siguientes del Código General del Proceso, que regulan la vía de apremio; pero se establecen previsiones distintas.
Se fija un plazo de 6 días para que el deudor oponga excepciones y se limita su régimen:
“Dentro de los 6 (seis) días siguientes a la notificación, el deudor podrá oponer las excepciones de pago o inhabilidad del título por falta de los requisitosesenciales para su validez”.
El tribunal también rechazará sin más trámite, pudiendo hacerlo laminarmente, cualquier otro escrito o solicitud que pueda entorpecer o dilatar el procedimiento de ejecución aquí referido.
El artículo 16 prevé que el ejecutante constituya garantía para responder por los daños que puede provocar el desapoderamiento del bien prendado. Se establece expresamente que no se...
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