Preparatorio Civil
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y DEL ESTADO
PREPARATORIO ESCRITO
AREA DE DERECHO PROCESAL CIVIL
2012-I
|1. Conforme a la reforma que introdujo la Ley 1395 de 2010, corresponde a las |2. Son excepciones mixtas: |
|salas de decisión, dictar los autos que resuelvan sobre la apelación contra el||
|que: |a) Cosa juzgada y falta de jurisdicción. |
| |b) Cláusula compromisoria y falta de legitimación en la causa|
|a) El que rechaza la demanda, su reforma o adición, o su contestación. |c) Transacción y caducidad de la acción |
|b) El que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros. |d) Prescripción extintiva y falta de competencia |
|c) El que niegue el decreto o la práctica depruebas. |e) Transacción y Pleito pendiente |
|d) Rechace el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en | |
|abstracto. ||
|e) El que por cualquier causa le ponga fin al proceso. | |
|3. Los autos que dicten las salas de decisión: |4. Los conflictos de jurisdicción son resueltos por: |
|| |
|a) Son susceptibles de súplica |a) La Corte Suprema de Justicia |
|b) Admiten recurso de queja|b) La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura |
|c) Solo son susceptibles de apelación |c) La Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes |
|d) No tienen reposición |d) La Sala Administrativa del Consejo Superior dela Judicatura |
|e) Pueden controvertirse a través de revisión |e) El superior jerárquico de los Despachos en conflicto. |
|5. En tratándose del proceso ejecutivo y conforme a la reforma que introdujo |6. No es requisito de la demanda: |
|la Ley 1395 de 2010, sino se propusieren excepciones oportunamente: | |
| |a) La prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes con que actúe el |
|a) El juez dictará inmediatamente sentencia que ordene el remate y el avalúo|demandante o se cite al demandado |
|de los bienes. |b) La indicación de la clase de proceso que corresponde a la demanda |
|b) El remate y avalúo de bienes se ordenará por auto |c) El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso...
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