PENAL GENERAL Dr. RAUL ACERO Art. 9 CP Conducta punible Punible Que sea castigable, sancionable CARACTERSTICAS DEL DERECHO PENAL El derecho penal es PUBLICO INTERNO, no solo por el bien jurdico que protege, sino porque es el Estado el encargado de consagrar conductas punibles. Es as como el legislador seala que todas las conductas punibles son delictivas, por ejemplo en la lesionespersonales, el delito existe, as sea por un da de incapacidad medico legal. La relacin del Estado frente a esa conductas es la de tomar una Accin que puede ser penal, civil, administrativa, fiscal, o disciplinaria, con un solo hecho, ya que una conducta puede generar todas estas acciones. Anteriormente existan las contravenciones penales, hoy en da no existen, operan las contravenciones policivas yadministrativas. Hay que tener en cuenta como se inicia el proceso penal, como hace el Estado para enterarse de un hecho punible, entonces se tiene 1. Querella Es el camino o puerta de entrada a la accin penal del Estado, si la querella no se interpone, no hay forma que el Estado ejerza la accin penal en los delitos querellables. Cuando falta legitimacin en la querella, no puede haber accin penal, porconsiguiente, si el hecho es querellable, hay que mirar si hay legitimidad en la querella y esta debe interponerla el sujeto pasivo. El termino es de 6 meses, si no se interpone dentro de este termino, opera la caducidad. 2. Denuncia Las personas ponen en conocimiento de la autoridad el hecho o hechos punibles. Ejemplo si la polica como servidor pblico, observa la comisin de un delito, es sudeber denunciarlo, por que sino lo hace, estara incurso en el delito de omisin de denuncia. 3. De conocimiento pblico 4. Informe de prensa 5. De conocimiento personal. b. El derecho penal es PERSONAL Porque la responsabilidad penal es subjetiva y precisamente por ello es personal, por cuanto, no se transfiere a otra persona, es eminentemente personal, mientras que la responsabilidadcivil es objetiva, a menos que se demuestre una causa externa o culpa exclusiva de la victima. Dogmticamente el delito se ha definido de misma manera Tpico Antijurdico Culpable. En nuestra normatividad anterior, Dec. 100/1980, tena una tendencia culpabilista y era ah donde se valoraba el dolo, la culpa y la preterintencin. Por eso la responsabilidad objetiva es diferente a la imputacin objetiva.Penalmente est prohibido lo proscrito, aplicar la responsabilidad objetiva y como ejemplo Pedro no puede cobrarle el vidrio roto a su hijo. Normalmente todas las conductas del CP son dolosas, por excepcin son culposas y preterintencionales y de esto se encarga el legislador, de definir cuando una conducta es dolosa, culposa o preterintencional. El dolo no se presume, hay que probarlo. Ejemplo losdaos causados al carro del vecino, donde no existe el dolo y si no hay dolo la conducta es atpica, entendindose que el dolo, la culpa y la preterintencin se valoran en el tipo penal, ms no en la culpabilidad, como anteriormente lo haca el CP/80. La culpabilidad, es el juicio de reproche, el no obrar conforme a lo debido. Ahora con la y penal vigente, el dolo, la culpa y la preterintencin, hay queanalizarlos en el tipo penal, es decir en la tipicidad. Responsabilidad objetiva Es la responsabilidad que tiene aun sin haber obrado as, lo nico que se sabe es que hay un dao (civil) recordando que en materia penal queda proscrita la responsabilidad objetiva. La conducta del inimputable no es punible. Penalmente la responsabilidad es subjetiva, no se transmite a otra persona. Una de las formas determinar la accin penal es por muerte del sindicado. La accin penal ES AFLICTIVA, si no hay penas, no hay derecho penal, es aflictiva, porque genera angustia, karma en las personas. La accin penal es PREVENTIVO, Hay una prevencin general, el derecho penal como pena, genera en las personas una prevencin y esa prevencin puede ser general o especial. d. El derecho penal es PERSUASIVO es...
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