Prescripcion Caducidad Sentencia Interlocutoria Definicion
Precluyen los terminos
prescriben las acciones
caducan las instancias
Esta pequeña tablita me ayudo mucho en los examenes
CADUCIDAD: Extinción de lainstancia judicial porque las dos partes abandonan el ejercicio de la acción procesal.
PRESCRIPCION: Modo de extinción de las obligaciones por el transcurso del tiempo establecido legalmente, durante elcual el acreedor no ejecuta actos de cobro que permitan interrumpir el curso de aquella. // Es un medio de adquirir el dominio de una cosa o de liberarse de una carga u obligación , mediante eltranscurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley; en el primer caso se denomina prescripción positiva y, en el segundo, negativa.
PRECLUSION. Medio de adquirir bienes (positiva)o de librarse de obligaciones (negativa) mediante el transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas a efecto por la ley.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE2009)
ARTICULO 42
En la excepción de cosa juzgada, además de la copia certificada o autorizada de la demanda y contestación de demanda, deberá exhibirse copia certificada o autorizada de la sentenciade segunda instancia o la del juez de primer grado y del auto que la declaró ejecutoriada.
La excepción de cosa juzgada debe oponerse al dar contestación a la demanda o la reconvención y tramitarseen vía incidental; con la misma se dará vista a la contraparte para que en el término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, debiéndose resolver mediante sentencia interlocutoria, laque se pronunciará en el término de ocho días siguientes a aquel en que se haya desahogado la vista o que haya concluido el término para ello, y será apelable en ambos efectos, si se declara procedente;y en efecto devolutivo de tramitación inmediata si se declara improcedente.
ARTICULO 137
(REFORMADA, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
II.- Ocho días para apelar de sentencia interlocutoria o auto...
Regístrate para leer el documento completo.