prescripcion de la accion cambiaria
DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.
SALA CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. MANUEL JOSÉ PARDO CARO
Bogotá, D. C., quince (15) de octubre del año dos mil tres (2.003).
Sentencia : C.No.168 /03
Proceso : EJECUTIVO SINGULAR
Radicación : No.11001310302519998873 01
Demandante : DILMA DEL CARMEN OVALLE VARGAS
Demandado : LUIS GERARDO DUARTE
Procedencia : JUZGADOVEINTICINCO CIVIL DEL CIRCUITO
Mot. Alzada : APELACIÓN SENTENCIA
Disc. y Aprob. : SALA DECISIÓN, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2.003
AVISO-SALA No.33
Decisión : CONFIRMATORIA - MODIFICATORIA
Resuelve el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia que puso fin a la primera instancia en el asunto de la referencia.
1 HISTORIA DEL PROCESO1.1 La Señora DILMA DEL CARMEN OVALLE VARGAS, por intermedio de apoderado, formuló demanda Ejecutiva Singular contra LUIS GERARDO DUARTE, con el objeto de obtener el pago de las sumas de $5’000.000,oo, $3’200.000,oo y $1’500.000,oo por concepto del importe de las tres letras de cambio presentadas, los intereses de plazo a la tasa del 3% mensual de los meses de abril a junio de 1.998 e intereses demora al 4.5% mensual “desde cuando la obligación [de $5’000.000,oo] se hizo exigible y hasta cuando el pago total de la misma se realice” y a la tasa del 5% mensual “desde cuando las otras dos obligaciones se hicieron exigibles y hasta su pago total”. Solicitó, además, condenar en costas al demandado.
1.2 Sustentó las pretensiones, en síntesis, en que el demandado el 3 de abril, 20 dejulio de 1.998 y 20 de agosto de 1.998, respectivamente, aceptó a su favor las letras de cambio presentadas por las sumas de $5’000.000,oo, $1’500.000,oo y $3’200.000,oo. La tasa de interés de plazo convenida en la primera de ellas fue del 3% mensual y de mora el 4.5% mensual y el interés de mora estipulado en las otras dos letras fue del 5% mensual. El demandado “se ha negado a atender lasobligaciones cambiarias [...] no obstante los requerimientos que se le han formulado, y la insistencia para que cumpla con los pagos”. Los títulos valores presentados, además, “contienen obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles”.
1.3 El Señor Juez Veinticinco Civil del Circuito, a quien correspondió conocer por reparto, admitió la demanda el 7 de julio de 1.999 y al mismo tiempolibró contra el demandado la orden de pago impetrada (fl. 10).
1.3.1 La notificación personal y directa del mandamiento de pago al demandado no fue posible efectuarla según el informe rendido por el notificador (fl. 16), quien procedió conforme lo manda el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Como el demandado no se presentó a recibir la notificación personal se le emplazó enlegal forma y a pesar de ello tampoco compareció al proceso, motivo por el cual se le designó curador ad litem a quien se le notificó, finalmente, el mandamiento de pago librado (fls. 17-24, 26 y 32).
1.3.1.1 El defensor oficioso oportunamente formuló la excepción de mérito de “Prescripción de la Acción Cambiaria” solamente respecto de la letra de cambio de $5’000.000,oo, excepción fundada enque para “la fecha en que debía hacerse el pago” -3 de junio de 1.998- y la fecha en que se le notificó la orden de pago, ya había transcurrido el término señalado en el artículo 789 del Código de Comercio, término que no se interrumpió con la presentación de la demanda pues el mandamiento de pago no se notificó dentro del lapso señalado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (fls. 1-3,cdno. 3).
1.3.1.2 De la excepción propuesta por el curador ad litem se dio traslado a la ejecutante quien guardó silencio (fl. 4).
1.3.2 Por auto del 7 de septiembre de 2.001 se dispuso tener como prueba la documental legalmente aportada y se prescindió del término probatorio (fl. 5). El 24 de septiembre de ese mismo año se ordenó alegar de conclusión (fl. 6), derecho del que hizo...
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