Prescripcion de la pretencion civil indemnizatoria derivada de un accidente de transito

Páginas: 14 (3254 palabras) Publicado: 30 de mayo de 2011
PRESCRIPCION DE LA PRETENCION CIVIL INDEMNIZATORIA DERIVADA DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO

Cualquier acción civil prescribe según dispone el artículo 196 de la ley especial en el termino de un (1) año, lapso que se inicia al día siguiente de la ocurrencia del siniestro y vencerá el mismo día del año siguiente a las 12 de la noche, según dispone el articulo 12 del Código Civil. Así señalanlas normas en referencia:
“Articulo 196. Las acciones civiles a que se refiere este Decreto Ley para exigir la reparación de todo daño prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente. La acción de repetición a que se contrae el articulo anterior prescribirá en igual termino, a partir del pago de la indemnización correspondiente”
“Articulo 12 CC. Los lapsos de años o meses se contarandesde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirá el día de fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número del lapso.
El lapso que, según la regla anterior, debiera cumplirse en un día de que carezca el mes, se entenderá vencido el último de ese mes.
Los lapsos de días u horas se contaran desde el día u hora siguiente a los en quese ha verificado el acto que da lugar al lapso.
Los días se entenderán de veinticuatro horas, los cuales terminaran a las doce de la noche.
Cuando según la Ley, deba distinguirse el día de la noche, aquel se entiende desde que nace hasta que se pone el sol.
Esta misma reglas son aplicables a la computación de la fachas y lapsos que se señalan en las obligaciones y demás actos, cuando laspartes que en ellos intervengan no pacten o declaren otra cosa”
Ocurrió un lamentable error en la redacción del artículo 196 cuando señala expresamente “… La acción de repetición a que se contrae el artículo anterior prescribirá en igual termino, a partir del pago de la indemnización correspondiente…”, por cuanto el artículo anterior (195) está referido a las denuncias por incumplimiento en materia deseguro de responsabilidad civil, y nada tiene que ver con la acción (rectius: pretensión) alguna. La ausencia de correspondencia entre lo expresado y y el real contenido de la ley obedece a que en la Ley de Transito y Transporte Terrestre del año 2001 en los artículos 133 y 134 sobre la prescripción, establecen la pretensión de regreso contra el asegurado, a que tenía derecho la aseguradora.Esa norma fue borrada en la reforma del 2008, pero el legislador, y el desaguisado corresponde mayormente a los asesores de la cámara legislativa, no revisaron con detalle que al no existir esa posibilidad de norma debería limitarse a la pretensión principal entre víctima y victimario, y no incluir una regla inaplicable por falta del derecho material.

La Prescripción de la Acción deRepetición.
La ley especial de transito señalaba que la acción (rectius: pretensión) de reembolso que tenia la aseguradora contra su asegurado prescribía en un periodo de un año, contado dicho lapso desde que el garante paga a la (s) victima (s). Dicha institución, preveía un sistema de reembolso por la conducta inadecuada del asegurado – propietario en la conducción y responsabilidad del vehículoasegurado.
En tal sentido el artículo 133 de la derogada Ley de Transito y Transporte Terrestre establecía:
“Articulo 133. En ningún caso le podrán ser opuestas a las víctimas o a sus causabientes, las excepciones que pudiera tener el asegurador contra el asegurado. El asegurador podrá repetir contra el asegurado cuando:
1. No hubiese pagado la prima en los términos convenidos.
2.Obstaculice con su proceder el ejercicio de los derechos del garante.
3. Al producirse el accidente, el vehículo esté destinado a usos diferentes de los normalmente previsibles en el momento de la celebración del contrato.
4. Los daños reclamados hayan sido causados intencionalmente por el asegurado o con su complicidad.
5. Haya entregado el vehículo a un conductor incapacitado o inhabilitado...
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