PRESCRIPCIÓN BASADA EN LA POSESIÓN DE MALA FE. SE INTERRUMPE DURANTE LA TRAMITACIÓN DE UN PROCESO PENAL, Y SOLO HASTA QUE SE DECLARA PRESCRITA LA PENA, ES CUANDO COMIENZA EL TERMINO DE DIEZ AÑOS PARASU PROCEDENCIA. Para la procedencia de la prescripción positiva, cuando la posesión se ha obtenido de mala fe, es indispensable que el inmueble se posea en carácter de propietario, publica ycontinua, teniendo que transcurrir diez años. El hecho de que se dicto sentencia en una causa penal que no fue ejecutada por lo que fue declarada su prescripción, no implica que haya prescrito el derechopara exigir la restitución del inmueble en a vía civil, porque la acción reivindicatoria es imprescriptible y dura mientras subsista el derecho de propiedad. Ello obedece a que su objeto es la proteccióndel derecho de propiedad, sin que pueda extinguirse este por el mero transcurso del tiempo. De igual modo, la prescripción de la sanción penal no justifica ni la posesión que detenta el demandado, nitampoco la improcedencia de la reivindicación a favor del propietario, puesto que para que esto aconteciera era necesario demostrar que el derecho de propiedad se extinguió por usucapión. De modo queal ser la posesión de mala fe por haberse adquirido por medio de un delito plenamente comprobado, el computo de los diez años a que alude la fracción II del articulo 1152 del Código Civil par elDistrito Federal, empezó a correr a partir de la fecha en que quedo extinguida esa pena, pues dicho termino se vio interrumpido durante la tramitación del proceso penal y no es sino hasta que esteprescrita la pena, que debe comenzar a contar el termino de los diez años, atento a lo preceptuado en la fracción II del articulo 1168 y 1155 del invocado Código Civil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 2903/2000. José Francisco Ramírez parra. 22 de febrero de 2001. unanimidad de votos. Ponente: Neofilo López Ramos. Secretario: José Álvaro Vargas...
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