Prescripcion
No. Registro: 184.060
Tesis aislada
Materia(s): Civil
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVII, Junio de 2003
Tesis: I.3o.C.421 C
Página: 1042
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA TRATÁNDOSE DE TÍTULOS A LA VISTA. EL PLAZO PARA QUE OPERE DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SONPRESENTADOS PARA SU PAGO O, EN SU DEFECTO, DESDE EL VENCIMIENTO DEL PLAZO MÁXIMO PARA SU PRESENTACIÓN O EL DE SU AMPLIACIÓN.
El artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que la acción cambiaria prescribe en tres años a partir del vencimiento de la letra o, en su defecto, desde que concluyan los plazos a que se refieren los artículos 93 y 128 de la misma ley. A su vez,ese artículo 128 prevé que la letra a la vista debe ser presentada para su pago dentro de los seis meses que sigan a su fecha. El análisis relacionado de tales preceptos legales y del artículo 174 de la citada ley, lleva a establecer que las acciones cambiarias directa y de regreso derivadas de letras de cambio o pagarés prescriben en tres años contados a partir del vencimiento del documento, si setratase de títulos con vencimiento no establecido o diversos a los señalados en el artículo 79 de la ley indicada y que, por tanto, deban considerarse pagaderos a la vista al concluirse el plazo de seis meses siguientes a su fecha. Consecuentemente, tratándose de títulos de esas clases con vencimientos a la vista, porque así se haya establecido o porque deba presumirse de esa manera, sea por nocontener ninguno de los vencimientos que prevé el citado artículo 79, en relación con el 174, párrafo primero, de la referida ley (a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo fecha y a día fijo), por establecer otra clase de vencimiento, involucrar vencimientos sucesivos, no indicar con precisión la fecha de pago u omitir por completo anotarla, el cómputo para la prescripción de la accióncambiaria directa debe iniciar desde el momento en que el tenedor presenta la letra de cambio o el pagaré ante el girado o suscriptor para su pago, si esto ocurre antes de los seis meses siguientes a su expedición, ya que en ese momento el vencimiento del título queda determinado, surgiendo la obligación de pago. Sin embargo, como de los citados artículos 128 y 174, párrafo primero, se desprende quela letra de cambio o el pagaré, cuando son exigibles a la vista, deben presentarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su expedición, pero cualquier obligado puede reducirlo o acortarlo, consignándolo así en el documento crediticio, y el girador, tratándose de la letra, o el suscriptor, tratándose del pagaré, que son los emitentes o creadores de los documentos, pueden, además,ampliar el plazo o, incluso, prohibir su presentación antes de cierta fecha o determinado tiempo, es dable considerar que en esos casos el cómputo de que se trata empieza a correr desde que concluya el plazo de presentación de seis meses, si no es presentado antes, o a partir de vencido el plazo menor o el superior, si la presentación hubiere sido disminuida o ampliada, haciendo uso de la facultad queal respecto otorga el artículo 128 de la ley, y que implica que no pueda iniciar el plazo de la prescripción sino hasta después de vencida la extensión. No es óbice para estimar lo anterior, que en el título de crédito con vencimientos sucesivos se establezca que en caso de incumplimiento de cualquiera de los pagos de capital o intereses, el tenedor o beneficiario podrá exigir de inmediato el pagodel saldo insoluto del título, ya que la estipulación así efectuada no implica el vencimiento de manera automática, sino sólo que queda a la potestad del acreedor exigir la totalidad del saldo insoluto presentando para su pago el título o hacerlo con posterioridad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 3223/2003. Troy 2, S. de R.L. de C.V. 27 de...
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