Prescripcion
* Acciones y poderes del fisco
* Acción de repetición
* Suspensión e interrupción de términos
PRELACION DE LAS NORMAS:
1. Rigen las normas contenidas en L. 11683
2. En forma supletoria
1. Legislación de fondo Código Civil
2. En tanto no se oponga a lo normado por la LPrTrib., y
3. Cuando no se encuentre solución legal en la misma para uncaso concreto
PRESCRIPCION CONCEPTO:
* Modo de extinción de la exigibilidad de la OT
* Modo de liberarse de una OT por el transcurso del tiempo
Prescripción liberatoria
(medio de libertarse de una obligación por el transcurso del tiempo y la inacción del acreedor)
Art. 3947 C. Civil
DIFERENCIAS ENTRE PRESCRIPCION Y CADUCIDAD:
PRESCRIPCION LIBERATORIA. CONCEPTOS. CODIGO CIVIL
*ES UNA EXCEPCIÓN PARA REPELER UNA ACCIÓN POR EL SOLO HECHO QUE EL QUE LA ENTABLA, HA DEJADO DURANTE UN LAPSO DE TIEMPO DE INTENTARLA O DE EJERCER EL DERECHO AL CUAL ELLA SE REFIERE.
* DEBE OPONERSE AL CONTESTAR LA DEMANDA O EN LA PRIMERA PRESENTACIÓN EN EL JUICIO QUE HAGA QUIEN INTENTE OPONERLA
* POR EL SOLO SILENCIO O INACCIÓN DEL ACREEDOR POR EL TIEMPO DESIGNADO EN LA LEY, QUEDA ELDEUDOR LIBRE DE TODA OBLIGACIÓN
PRESCRIPCION S/ LEY 11683.
* Prescripción de las acciones y poderes del fisco para:
* Determinar y exigir el pago de los impuestos
* Aplicar las sanciones de multa y clausura previstas en la ley
* Hacer efectivas las multas y clausuras
* Prescripción de la acción de repetición de impuestos
ACCIONES Y PODERES DEL FISCO PARA:
1.Determinar y exigir el pago de impuestos
2. Aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras
* 5 años
* contribuyentes inscriptos (I en que se inscribió)
* contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse
* contribuyentes no inscriptos obligados a inscribirse que regularicen espontáneamente su situación
* 10 años
*Contribuyentes no inscriptos
Art. 56 L.
CATEGORIZACIÓN DE CONTRIBUYENTES. Art 53 DR
La DGI no exigirá el pago de impuestos prescriptos, a menos que el contribuyente haya renunciado a la prescripción ganada.
Se considerará como no inscriptos a los sujetos cuya condición de contribuyentes no se hubiere manifestado mediante la presentación de DJ o determinación administrativa de impuesto, o que nofigurasen registrados con número de inscripción asignado a los efectos del pago del gravamen.
Cuando se trate de contribuyentes a los que la DG les haya comunicado la cancelación de su número de inscripción la condición de no inscriptos regirá para los períodos fiscales que venzan a partir de esa notificación, salvo que el contribuyente continúe presentando las DJ. No será necesaria esacomunicación si el contribuyente hubiera omitido presentar sus DJ durante 3 períodos fiscales consecutivos si estos fueran anuales o 36 períodos consecutivos si estos fueran mensuales. En tal caso su condición de no inscripto regirá para los períodos que venzan a partir de esos incumplimientos.
3. Créditos fiscales, indebidamente acreditados, devueltos o transferidos
* 5 años a contar desde el1° de enero del año siguiente a la fecha de acreditación devolución o transferencia
4. Acción de repetición de impuestos
* Transcurso de 5 años
* Acciones por recupero o devolución de impuestos
* 5 años, contados a partir del 1/1 del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente el reintegro
PRESCRIPCION DE IMPUESTOS. ART 57.
* Cómputo de términos para:* determinar el impuesto y facultades accesorias del mismo
* así como la acción para exigir el pago
Desde 1/1 siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de DJ e ingreso del gravamen.
* Pueden verificarse los quebrantos impositivos de años prescriptos cuando inciden en determinaciones exigibles. Art. 52 DR
PRESCRIPCION....
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